AS/0562/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0562/2025-RA

Fecha: 10-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ronald Alpire Ulloa por memorial de demanda que discurre de fs. 84 a 86 vta. promovió el proceso ordinario de inscripción de derecho sucesorio de bien inmueble, contra Oscar Yimi Alpire Ulloa y presuntos herederos Celia Andrea Alpire Ascarrunz y Rosario Elsa Alpire Ascarrunz, quienes una vez citados, el primero según escritos visibles de fs. 173 a 177 vta. respondió de manera negativa, presentó excepciones de caducidad y cosa juzgada y además reconvino con acción negatoria, con relación a las otras demandadas se les habría notificado mediante edictos, llegando a nombrar en primera instancia como Defensora de Oficio a la Abg. Liziel Z. Seleme conforme providencia de 16 de junio de 2021, conforme escrito de fs. 219, quien contesta a la demanda conforme escrito cursante a fs. 223 y vta., para luego nombrar como Defensor de Oficio mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2022, cursante a fs. 281, al Abogado Felipe Espada Justiniano debido a que la primera fue designada como funcionaria pública, quien se apersonó y contestó a la demanda mediante escrito a fs. 284 y vta., que instalada la audiencia preliminar a fs. 378 a 380 se procedió a sanear procedimiento advirtiendo litisconsorcio necesario pasivo, integrando entonces a la litis a María Gina Alpire Ulloa, Nelson Alpire Ulloa, Julia Alpire Ulloa, Rolin Alpire Ulloa, Celia Alpire Ulloa, Fabiola Alpire Ulloa, Paul Alpire Ulloa, Paola Alpire Ulloa, Walter Alpire Ulloa, Fernando Alpire Ulloa, Monica Alpire Ulloa, así también Hugo, Guiillermo, Dalia, Rosario Elsa, Cecilia Andrea, Oscar, Hilda y Elda Alpire Ascarrunz, quienes una vez citados, se procedido a designar como defensor de oficio de Rossy Mariela Alpire Guzmán, Leonor Alpire Guzmán y Hugo Federico Alpire Guzman al Abogado Oscar Pedraza Mercado conforme providencia de 08 de mayo de 2023, cursante a fs. 509; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de 2023, que cursa de fs. 663 a 664, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz, RECHAZA la excepción de caducidad por imperio del art. 249 del Código Procesal Civil y de cosa juzgada y declara PROBADA la excepción de caducidad por imperio del art. 1514 del Código Civil interpuesto por Oscar Yimi Alpire Ulloa.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ronald Alpire Ulloa y Maria Yina Alpire Vda. de Wittsstook según escritos de fs. 665 a 666 vta. y 679 a 681 vta. respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 45/2024, de 23 de abril, corriente de fs. 713 a 715 donde ANULÓ obrados hasta fojas 663, inclusive disponiendo que el Ad Quo dicte un nuevo Auto congruente, motivado y debidamente fundamentado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Oscar Yimi Alpire Ulloa según escritos visibles de fs. 720 a 722 vta., originó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo N°. 1045/2024, de 13 de septiembre, cursante a fs. 742 a 746 vta. donde ANULÓ el Auto de Vista y dispone se emita uno nuevo Auto congruente, motivado y debidamente fundamentado.

4. Que, a mérito de lo anterior la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 124/2024, de 30 de octubre, corriente de fs. 753 a 761, donde se REVOCA PARCIALMENTE el Auto de 27 de septiembre de 2023, declarando improbada la excepción de caducidad interpuesta, disponiendo proseguir con la tramitación de la causa.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Oscar Yimi Alpire Ulloa según escritos visibles de fs. 777 a 778 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.