AS/0567/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0567/2025-RA

Fecha: 16-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Egberta Flores Camata Vda. de Montoya, por memorial de demanda de fs. 63 a 67 vta., subsanado por memoriales de fs. 70 a y vta., fs. 74 y vta., fs. 218 y vta., y fs. 250, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Teresa Mamani Montoya de Yucra, Rosa, Juana y José todos de apellidos Montoya Mamani y los presuntos herederos de Emiliana Montoya Mamani, quienes una vez citados, los primeros demandados según escrito visible de fs. 354 a 361, respondieron negativamente, presentaron excepción de incapacidad de la parte demandante, falta de legitimación pasiva y tramite defectuosamente dado por la autoridad judicial, pretensiones que merecieron la Resolución 04/2024 de 23 de junio cursante de fs. 545 a 548; asimismo, reconvinieron por la acción de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, mediante escrito de fs. 382 a 388 vta., Egberta Flores Camata vda. de Montoya responde de forma negativa y opone las excepciones de demanda defectuosamente propuesta y prescripción de derecho contrario, las cuales merecieron la Resolución 05/2024 de 21 de agosto visible de fs. 557 a 559 vta., donde fueron declaradas IMPROBADAS. Del mismo modo, con relación a los presuntos herederos de Emiliana Montoya Mamani, al no haber respondido a la demanda principal en el término previsto por ley, mediante Auto de 20 de noviembre de 2023, cursante a fs. 445, fueron declarados rebeldes designándoles en consecuencia como defensor de oficio al abogado Richard Choquevillca; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 22/2024, de 26 de noviembre, que cursa de fs. 633 a 642, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Egberta Flores Camata vda. de Montoya, e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación planteada por Teresa Mamani Montoya de Yucre, Rosa, Juana y José todos de apellidos Montoya Mamani, sin costos y costas por tratarse de un juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Egberta Flores Camata vda. de Montoya según escrito visible de fs. 651 a 659, asimismo, por Teresa Mamani Montoya de Yucre, Rosa, Juana y José todos de apellidos Montoya Mamani mediante escrito cursante de fs. 661 a 668 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 156/2025, de 14 de abril, corriente de fs. 722 a 728, donde se ANULÓ obrados hasta fojas 617 inclusive, estado en el que el Juez que conoce la causa, con la facultad conferida por el art. 136.III del Código Procesal Civil, certificado treintañales de las Partida Nº 25 del Libro de Propiedades Capital de la Provincia Abaroa de 1971 y Nº 38 del Libro de Propiedades de la Provincia Abaroa de 1970 y asimismo, de los demandados presenten fotocopias legalizadas o documentos originales de las Escrituras Públicas Nº 21 de fecha 12 de abril de 1966 y Nº 158 de fecha 20 de septiembre de 2016, con el fin de establecer el registro primigenio y legal en la Oficina Registral, del bien inmueble objeto de la demanda y reconvencional.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teresa Mamani Montoya de Yucra, Rosa, Juana y José todos de apellidos Montoya Mamani todos representados por Miguel Mancilla Patzi según escrito visible de fs. 731 a 733 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.