CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Freddy Manuel Ayma Bohórquez mediante memorial de fs. 91 a 97 vta., promovió el proceso ordinario de comprobación de bien propio, división y partición de bienes gananciales contra Brigitte Bascope Castro, quien una vez citada, por memorial a fs. 148 y de fs. 241 a 246, se apersonó y se allanó a la demanda pidiendo la comprobación de los bienes gananciales, la división y partición de las mismas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 146/2024 de 29 de agosto, cursante de fs. 1165 a 1179 vta., en la que el Juez Público de Familia 10° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda, determinándose la comprobación de los bienes y la ganancialidad de los siguientes: lote de terreno en el departamento de Santa Cruz ubicado dentro la Urbanización Ciudad de Dios norte identificado como lote N° 11 manzano 49, el monto de $us. 17.000 (Diecisiete mil 00/100 dólares americanos), entregado a la parte demandada por concepto de anticrético de un departamento, el préstamo de dinero de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto Magisterio Rural R.L., por el monto de 93.000 (Noventa y tres mil bolivianos 00/100) obtenido en fecha 18 de julio de 2014. Por memorial visible a fs. 1184 y vta., se solicitó complementación y enmienda por la parte demandante, lo que mereció el Auto que cursa a fs. 1185 de 05 de septiembre de 2024, donde señalo que no correspondería ninguna complementación y enmienda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Brigitte Bascope Castro, según escrito de fs. 1189 a 1193 vta., y Freddy Manuel Ayma Bohórquez por memorial de fs. 1197 a 1199, originó que la Sala de Familia, Niñez, Adolescencia y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 187/2025, de 25 de abril, corriente de fs. 1226 a 1231 vta., donde se REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 146/2024, de 29 de agosto, disponiendo en cuanto a los muebles gananciales consignados en el memorial de demanda por parte del demandante y los señalados por la demandada en la respuesta a la demanda, a fin de proceder a su división, se efectúe un inventario de los mismos en ejecución de Sentencia, debiendo presentar prueba de la existencia de tales por las partes, conforme el art. 328 y 332, sea en ejecución de Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Manuel Ayma Bohórquez según escrito visible de fs. 1255 a 1259, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
