CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Elsa Loayza Cruz, por memorial de demanda que discurre de fs. 3 a 4, ratificado a fs. 27, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios contra María Elena Armaza Padilla de Martínez, quien una vez citada, por escrito visible de fs. 63 a 66 vta., se apersonó, contestó de manera negativa y planteó excepción previa de prescripción, que fue declarada improbada en audiencia preliminar por Auto Interlocutorio N° 888/2024, de 8 de noviembre, visible de fs. 143 a 144; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 8/2025 de 13 de enero, que cursa de fs. 168 a 171, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios, disponiendo que la demandada, en el plazo de diez días, cumpla con el pago del saldo del precio de $us. 12.500 establecido en el contrato de 14 de abril de 2015, más intereses legales del 6% anual por concepto de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Elena Armaza Padilla de Martínez, según escrito de fs. 185 a 190 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 155/2025, de 15 de abril, corriente de fs. 209 a 214 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Elena Armaza Padilla de Martínez, según escrito visible de fs. 229 a 232, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
