AS/0578/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0578/2025-RA

Fecha: 20-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Donato Tapia Morales por memorial de demanda de fs. 86 a 90, promovió proceso ordinario de mejor derecho propietario, contra Paulina Huaygua Yucra, quien una vez citada, según escrito de fs. 128 a 130 contestó en forma negativa; desarrollando de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 37/2024 de 22 de abril, que cursa de fs. 276 a 288, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario planteada por Donato Tapia Morales; en consecuencia, se declaró el mejor derecho propietario en favor de la demandada Paulina Huaygua Yucra sobre el inmueble ubicado en la Urbanización las Lomas, lote Nº 11, manzano B, calle Maria Núñez del Prado, entre avenida San Cristóbal y Manco Cápac, con una superficie de 306,25 m2, registrado bajo la Matricula Nº 4.01.3.03.0001605 y alternativamente se declaró inexistente el derecho propietario de Donato Tapia Morales respecto al inmueble descrito líneas arriba, para lo cual se dispuso notificación a Derechos Reales de Oruro a objeto de que proceda a la cancelación de la Matricula Nº 4.01.3.0.0002421 y notificación a la Notaria de Fe Pública Nº 2 de Oruro a objeto de cancelarse la Escritura Pública Nº 1.106/2015 de 01 de septiembre y su protocolo correspondiente.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Donato Tapia Morales según escrito de fs. 291 a 295, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 286/2024, de 19 de junio, corriente de fs. 311 a 318 vta., donde se ANULÓ la Sentencia Nº 37/2024 de 22 de abril, que cursa de fs. 276 a 288 y se dispuso que previo a pronunciar un nuevo fallo, la autoridad judicial del Juzgado de origen, genere mayores elementos de convicción a objeto de llegar a la verdad material.

En cumplimiento a dicha determinación la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 16/2025 de 12 de febrero, que cursa de fs. 814 a 826, donde se declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario planteada por Donato Tapia Morales contra Paulina Huaygua Yucra; en consecuencia, se declaró el mejor derecho propietario en favor de la demandada Paulina Huaygua Yucra sobre el inmueble ubicado en la urbanización Las Lomas, lote Nº 11, manzano B, calle Maria Núñez del Prado, entre avenida San Cristóbal y Manco Cápac, con una superficie de 306,25 m2, registrado bajo la Matricula Nº 4.01.3.03.0001605 y alternativamente se declara inexistente el derecho propietario de Donato Tapia Morales respecto al inmueble descrito líneas arriba. Con costas y costos; asimismo, se dictó el Auto de complementación de 18 de febrero de 2025 obrante a fs. 830, se aclaró y se complementó la Sentencia Nº 16/2025 de 12 de febrero, que cursa de fs. 814 a 826, y se dispuso notificación a Derechos Reales de Oruro a objeto de que proceda a la cancelación de la Matricula Nº 4.01.3.0.0002421 y notificación a la Notaria de Fe Pública Nº 2 de Oruro a objeto de cancelarse la Escritura Pública Nº 1.106/2015 de 01 de septiembre y su protocolo correspondiente, esto por haberse declarado inexistente el derecho propietario de Donato Tapia Morales sobre el inmueble en litigio.

Resolución de primera instancia y su respectivo Auto complementario que, al haber sido recurridas en apelación por Donato Tapia Morales según escrito de fs. 832 a 837, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 172/2025, de 24 de abril, corriente de fs. 852 a 864, donde se REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 16/2025 de 12 de febrero, que cursa de fs. 814 a 826 y su Auto complementario de 18 de febrero de 2025 obrante a fs. 830, y se dispuso la notificación a la Notaría de Fe Pública Nº 2 y la registradora de la ofician de Derechos Reales, ambos casos de Oruro, a objeto de que respectivamente procedan a la supresión en el protocolo de Escritura Pública Nº 1.106 de fecha 1 de septiembre de 2015 y en la Matricula Nº 4.01.3.03.0002421, el lote Nº 11, manzano B de la urbanización Las Palmas, con el libramiento de las respectivas ejecutoriales de ley por la Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 6º de Oruro, manteniéndose en lo demás incólume lo resuelto en la Sentencia. Sin costas y costos.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Donato Tapia Morales representado por Gladys Salazar Ríos según escrito visible de fs. 866 a 869 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.