CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Isabel Patricia Álvarez Pardo y María Isabel Ureña Mercado, por memorial de demanda que discurre de fs. 50 y vta., subsanado de fs. 57 a 58, promovieron el proceso ordinario de devolución de capital de anticrético contra Mario Zenón Céspedes Meneces, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 90 a 91 vta., se apersono y contesto de amnera negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 17 de julio de 2023, cursante de fs. 100 a 103; en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 20 (en suplencia legal) del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado devuelva en favor de Isabel Patricia Álvarez Pardo la suma de $us. 50.000; y, a favor de María Isabel Ureña Mercado la suma de $us. 13.000, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de embargo y remate del inmueble otorgado en garantía; es decir, en anticresis, para con su producto efectivizarse las obligaciones perseguidas conforme a ley. Además de condenar con costas y costos a la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario Zenón Céspedes Meneces según escrito de fs. 120 a 123, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 208/2024 de 13 de diciembre, corriente de fs.134 a 136, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia, solo en cuanto a la entrega del bien inmueble por no ser parte del petitorio de las demandantes, manteniéndose incólume lo demás.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Zenón Céspedes Meneces según escrito visible de fs. 140 a 144 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
