CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a lo previsto por la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 208/2024, de 13 de diciembre, corriente de fs. 134 a 136; se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de devolución de capital de anticrético, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 138, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, el 14 de abril de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 29 de abril del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 140, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomando en cuenta que el 18 de abril fue declarado feriado nacional.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente al margen de identificar la resolución impugnada es decir, el Auto de Vista N° 208/2024, de 13 de diciembre, corriente de fs. 134 a 136, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación; debido a que oportunamente presento su apelación dando lugar a la emisión de una resolución revocatoria parcial que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mario Zenón Céspedes Meneces; se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
En la forma
- Violación, interpretación, errónea o aplicación indebida de la ley en la forma; toda vez que, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, eludieron lo determinado por el art. 362 del Código Procesal Civil; puesto que, el proceso de devolución de capital de anticresis, contenida en una escritura pública corresponde a un tramite especializado de proceso ejecutivo monitorio y no así a un proceso ordinario, como se tramitó en el presente caso; por lo que, el Auto de Vista N° 208/2024 de 13 de diciembre, incurrió en una vulneración, interpretación, errónea o aplicación indebida de la ley en la forma.
- El Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, incurrió en una violación de garantías constitucionales y procesales; toda vez que, éste tenía la obligación legal de revisar el proceso y declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la admisión de la demanda por no cumplir con los requisitos de admisibilidad y fundabilidad de la pretensión.
Fundamentos por el cual el recurrente solicitó se case el Auto de Vista impugnado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
