AS/0581/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0581/2025-RA

Fecha: 20-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Sandra Lili Alanoca Moya por memorial que cursa de fs. 40 a 43, ratificado de fs. 77 a 81 vta., subsanado de fs. 91 a 92 vta., y de fs. 122 vta., interpuso demanda de cumplimiento de obligación contra Victoria Laime de Condori, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 128 a 135, subsanado a fs. 169 y vta., contestó de forma negativa a la demanda e interpuso demanda reconvencional de anulabilidad de contrato, corrida en traslado, la parte contraria por escrito saliente de fs. 175 a 178, contestó de manera negativa e interpuso excepciones de prescripción y demanda defectuosamente propuesta; asimismo por memorial corriente de fs. 292 a 293, interpuso incidente de acumulación de proceso, que mereció el Auto Interlocutorio N° 01 “A”/2022 de 07 de enero, corriente de fs. 294 a 295, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial y Familia 1° de Caranavi – La Paz, dispuso la acumulación del proceso de nulidad de contrato, interpuesto por Victoria Laime de Condori contra Sandra Lili Alanoca Moya; bajo esa línea, la demandada por memorial de fs. 323 a 324 y vta., declinó su demanda reconvencional de anulabilidad de contrato, y se ratificó y complementó su demanda de nulidad de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de N° 63/2022 de 20 de mayo, saliente de fs. 406 a 412, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial y Familia 1° de Caranavi – La Paz, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre nulidad de contrato, disponiéndose que en ejecución de fallos la demandada realice la entrega del plano de lote que corresponde al inmueble transferido dentro de los 10 días de ejecutoriada la Sentencia, caso contrario la demandante queda facultada a constituirse al Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, para recabar el plano del lote y proceder a la inscripción de la transferencia a su favor del inmueble contenida en la Escritura Pública N° 576/2018 en los registros de Derechos Reales de la localidad de Coroico, debiendo limitar la superficie de 206,19 m2 de la Matrícula N° 2143010000468, asimismo, se conminó a la demandada a entregar los dos ambientes que se encuentran dentro del inmueble transferido en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, debiendo recoger todos los bienes de su pertenencia que se encuentran en dichos ambientes, y entregar a la demandante Sandra Lili Alanoca Moya, bajo conminatoria de desapoderamiento en caso de incumplimiento. Sin costas por ser un juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Victoria Laime de Condori, según escrito de fs. 417 a 435, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 25/2023 de 17 de enero, corriente de fs. 453 a 456, donde se ANULÓ la Sentencia apelada, disponiendo se emita una nueva decisión acorde con los datos del proceso, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la pretensión demandada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sandra Lili Alanoca Moya, según memorial visible de fs. 485 a 490; recurso que dio lugar a que este Tribunal emita el Auto Supremo Nº 1183/2023 de 28 de noviembre, obrante de fs. 511 a 516, que ANULÓ el Auto de Vista N° 25/2023 de 17 de enero, corriente de fs. 453 a 456; en consecuencia, se dispuso al Tribunal de alzada que sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.

4. En cumplimiento a dicha determinación la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 840/2024, de 29 de noviembre, corriente de fs. 528 a 534 vta., donde se CONFIRMÓ en parte la Sentencia de N° 63/2022 de 20 de mayo, saliente de fs. 406 a 412, con la modificación en la parte resolutiva, que se realice la inscripción de la transferencia de inmueble contenido en la Escritura Pública Nº 576/2018 a favor de la demandante Sandra Lili Alanoca Moya en los registros de Derechos Reales de Coroico debiendo limitar la superficie de 200 m2, establecido anteriormente por el A quo, manteniéndose firme y subsistente en todo lo demás. Sea con costas y costos.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Victoria Laime de Condori según escrito visible de fs. 537 a 548, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.