CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Cecilia Rodríguez Vda. de Ibáñez representada por Juvenal Santiago Ibáñez Rodríguez por memorial de demanda que discurre de fs. 19 a 21, modificada y ampliada por escrito de fs. 57 a 61 vta., y subsanada a fs. 73, promovió el proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación, contra Viviana Cazas García, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 134 a 139, se apersonó y contestó de manera negativa, reconviene por acción negatoria y mejor derecho propietario y opone excepciones previas de incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderado y falta de legitimación o intereses legitimo; demanda reconvencional que fue admitida por Auto de 19 de enero de 2022, obrante a fs. 143 vta., excepciones que merecieron el Auto interlocutorio de 27 de enero de 2023, cursante a fs. 405 a 406, que declaró IMPROBADA las mismas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 409/2023, de 24 de agosto, que cursa de fs. 639 a 648 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró la IMPROBADA la demanda principal y PROBADA en parte la acción reconvencional, declarando IMPROBADA con relación a la acción negatoria y PROBADA la pretensión de mejor derecho propietario correspondiente al derecho de propiedad perteneciente a Viviana Casas García, consignado en la Escritura Pública N° 770/2013 de fecha 26 de junio, otorgado ante la Notaria de fe Pública N°55 a cargo de Samuel Pomier Rocha y la Escritura Pública No. 063/2021 de fecha 3 de mayo de 2021, otorgado ante Notario de Fe Pública No. 076 a cargo de Esperanza Alcalá Román con relación al derecho invocado por Cecilia Rodríguez de Ibáñez según Escritura Pública No. 3280/1996 de fecha 11 de noviembre de 1996 resultando ineficaz. Sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cecilia Rodríguez Vda. de Ibáñez representada por Juvenal Santiago Ibañez Rodríguez según escritos de fs. 653 a 663 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 173/2025, de 07 de enero, corriente de fs. 646 a 690 vta., donde ANULÓ obrados hasta fs. 400 de obrados (inclusive), ordenando que el Juez A quo regularice procedimiento en el trámite del presente proceso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Viviana Cazas García según escrito visible de fs. 703 a 704 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
