AS/0604/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0604/2025-RA

Fecha: 23-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Humberto Laureano Pinto Alarcón por memorial de demanda que discurre de fs. 29 a 32 vta., subsanado de fs. 35 a 36 vta., y reiterada a fs. 57 y vta., promovió el proceso ordinario de prescripción extintiva o liberatoria, contra Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Publico, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 88 a 93, se apersonó, contestó de manera negativa y opuso excepción previa de emplazamiento a terceros, pretensión que mereció el Auto interlocutorio dictado en audiencia preliminar de 31 de mayo de 2023, obrante a fs. 238 a 240, que declaró PROBADA la excepción referida, en consecuencia, se dispuso la citación de Ricardo Chumacero Torrez para que comparezca al proceso en litisconsorcio necesario activo; quien comparece al proceso y se adhiere a la demanda por escrito de fs. 243; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 63/2024, de 07 de febrero, que cursa de fs. 315 a 322 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de prescripción extintiva y liberatoria, declarándose por operada la prescripción a favor del demandante con adhesión de Ricardo Chumacero Torrez en cuanto al saldo deudor de la obligación corriente de 24 de junio de 2009, con costa y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Publico según escrito de fs. 332 a 334 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 175/2025, de 10 de marzo, corriente de fs. 386 a 389, donde REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda con adhesión de fs. 243.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Humberto Laureano Pinto Alarcón representado por Ludwika Patricia Arteaga Ticona según escrito visible de fs. 391 a 396, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.