CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Luis Canaza Chaparro y Elena Ortuño Rocha, por memorial de demanda que corre de fs. 87 a 91 vta., subsanada por escrito visible a fs. 223 y vta., promovieron proceso de usucapión decenal o extraordinaria, contra Apolinaria Chaca Gómez de Jaico y Urbano Jaico Colque, quienes una vez citados, por escrito de fs. 261 a 264, contestaron negativamente, opusieron excepción de cosa juzgada y reconvinieron por pago de daños y perjuicios; pretensión última que fue declara por desistida en audiencia de 16 de febrero de 2024 conforme acta de fs. 299 a 302; por otro lado, por Auto de 14 de agosto de 2024 de fs. 749 a 750 se declara improbada la excepción planteada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 04/2025 de 17 de enero, cursante de fs. 859 a 871 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, instituyendo a los demandantes como propietarios del bien inmueble ubicado en la calle Jose María Escalier entre calle Fidel Araníbar y Arturo Quezada de la Urbanización 3 de Mayo; Qaqachaca, Manzano N° 35, lote N° 11, con una superficie de 250 m2., de la ciudad de Oruro.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida de apelación por Apolinaria Chaca Gómez de Jaico y Urbano Jaico Colque, mediante memorial de fs. 880 a 888; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 174/2025, de 24 de abril, cursante de fs. 904 a 914 vta., donde se REVOCÓ en parte el Auto interlocutorio de fs. 749 a 750, declarándose probada en parte la excepción de cosa juzgada, en relación a Elena Ortuño Rocha; asimismo, REVOCÓ la Sentencia, y declaro improbada la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Luis Canaza Chaparro y Elena Ortuño Rocha, mediante escrito obrante de fs. 921 a 927, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
