AS/0606/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0606/2025-RA

Fecha: 23-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Lidia Colque Lazo por memorial de demanda que discurre de fs. 21 a 23, subsanada por escrito de fs. 31, promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Rodolfo Mamani Chura, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 67 a 70, se apersona y contesta de manera negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 01/2021, de 15 de octubre, que cursa de fs. 209 a 211, en la que la Juez Público de Familia 2° de Quillacollo-Cochabamba, declaró IMPROBADA en parte la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lidia Colque Lazo, según escrito de fs. 213 a 216, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 239/2023, de 29 de noviembre, corriente de fs. 245 a 248 vta., donde ANULÓ obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la audiencia preliminar de 10 de mayo de 2021, obrante de fs. 112 y se prosiga el trámite en el marco de lo previsto en el art. 427 de la Ley N° 603. Sin embargo, Rodolfo Mamani Chura recurre en casación mediante escrito de fs. 279 a 283 vta., resuelta por Auto Supremo N° 1207/2024 de 18 de octubre, obrante a fs. 303 a 307 vta., que ANULÓ el Auto de Vista recurrido, disponiendo que previo sorteo de la causa y sin espera de turno proceda a pronunciar nuevo fallo, que considere los aspectos observados en la referida resolución, sobre la base de los parámetros jurisprudenciales invocados. Es así, que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista N° 53/2024 de 09 de diciembre, cursante a fs. 315 a 319 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, en consecuencia, declaró PROBADA en parte la sentencia de división y partición de bienes gananciales, declarando como bien ganancial el lote de terreno N° 2 de 280 m2 de extensión superficial más construcciones, ubicado en el manzano “E”, Urbanización Señor de “Exaltación”, zona Poto Poto, cantón Illataco, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, registrada bajo a Matrícula N° 3.09.1.02.0002634; en consecuencia ordenó la división y partición en un 50% para cada uno de los contendientes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rodolfo Mamani Chura según escrito visible de fs. 322 a 330, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.