CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Humberto Argandoña Numbela, por memorial de demanda que discurre de fs. 33 a 34 vta. y subsanación a fs. 39 y vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación contra Natalio Moreira Choqueticlla y Bildad Romero Canaviri de Moreira, quienes una vez citados, por escrito visible de fs. 158 a 163 vta., contestaron negativamente a la demanda e interpusieron demanda reconvencional de acción negatoria, subsanado y modificado por memorial de fs. 181 a 184, respecto a la acción de mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios; corriéndose en traslado al demandado reconvencional, quien contesto negativamente por memorial de fs. 192 y vta., asimismo opuso excepción de demanda defectuosa por escrito de fs. 195, pretensión rechazada por Auto de 02 de febrero de 2024, corriente de fs. 196; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 16/2025 de 07 de febrero, que cursa de fs. 448 a 462 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y PROBADA la acción reconvencional de mejor derecho propietario e IMPROBADA la condena de pago de daños y perjuicios, de igual forma pronunció Auto complementario de 19 de febrero de 2025 corriente a fs. 467 y vta. de obrados.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Humberto Argandoña Numbela según escritos de fs. 468 a 469 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 200/2025 de 22 de abril, corriente de fs. 490 a 492 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Humberto Argandoña Numbela, según escrito de fs. 494 a 495 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
