CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Juan Luis Pacheco Tavolara y Teresa de Jesús Arce Scott, por memorial de demanda que discurre de fs. 8 a 10, formalizada de fs. 21 a 23, promovieron el proceso ordinario de acción subrogatoria u oblicua contra Mario Mariano Manuel Méndez Roca Gantier, quien una vez citado, por escrito visible de fs. 30 a 33 vta., se apersonó y respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 119/2022, de 25 de junio, cursante de fs. 54 vta. a 56 en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Luis Pacheco Tavolara y Teresa de Jesús Arce Scott según escrito de fs. 59 a 62, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 346/2024, de 12 de septiembre, corriente de fs. 75 a 78, donde se ANULÓ obrados hasta fs. 52, es decir hasta el momento en el que el Juez fija los puntos de hecho a probar en audiencia, disponiendo la reconducción del proceso.
Habiendo el Juez Público Civil y Comercial 1° de Sucre en audiencia preliminar pronunciado el Auto Definitivo de 24 de enero de 2025, que cursa de fs. 88 vta. a 89, declarando IMPROPONIBLE la demanda.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Luis Pacheco Tavolara y Teresa de Jesús Arce Scott, según escrito de fs. 95 a 98 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 151/2025, de 05 de mayo, corriente de fs. 108 a 112, donde se CONFIRMÓ el Auto Definitivo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Luis Pacheco Tavolara y Teresa de Jesús Arce Scott, según escrito visible de fs. 114 a 117 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
