CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 151/2025, de 05 de mayo, corriente de fs. 108 a 112; se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto Definitivo emitido dentro de un proceso ordinario de acción subrogatoria u oblicua; lo que permite inferir que, se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 113, se observó que los recurrentes fueron notificados el 05 de mayo de 2025, posteriormente presentaron su recurso de casación el 19 de mayo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 114, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto de Vista impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 151/2025, de 05 de mayo, corriente de fs. 108 a 112, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentaron su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afectaría a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Luis Pacheco Tavolara y Teresa de Jesús Arce Scott, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:
- Violación al art. 1 num. 13 del Código Procesal Civil, al no asegurar que las partes estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales sin discriminación o privilegio entre partes.
- El Tribunal de alzada no sustentaria con argumentación jurídica su resolución, al señalar que el demandante pretende subrogarse derechos personalísimos del demandado, siendo que esas “acciones personalísimas” están ligadas a los derechos fundamentales de la personalidad, como el derecho a la vida, al honor, a la dignidad, a la intimidad y otros conforme el libro primero, titulo primero, capítulo tercero del Código Civil, donde la aceptación de herencia no está catalogada como una “acción personalísima”, vulnerándose las reglas del debido proceso a la falta de fundamentación, seguridad jurídica y derecho a la defensa proclamado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron “revocar el Auto apelado” o en su caso anule obrados.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
