AS/0610/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0610/2025-RA

Fecha: 24-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Sebastián Fernando Iñiguez Estenssoro y Jimena Salomé Iñiguez Estenssoro de Lema por sí mismos y en representación de Jorge Antonio Iñiguez Estenssoro y María del Carmen Iñiguez Estenssoro, por memorial de demanda que discurre de fs. 50 a 54, subsanación de fs. 66 a 68 promovieron el proceso ordinario de nulidad de contrato contra Carmen Candelaria Estenssoro Borda Vda. de Iñiguez y Carlos Humberto Iñiguez Estenssoro, quienes una vez citados, por escrito visible de fs. 146 a 149 vta., se apersonaron y respondieron a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 04 de septiembre, que cursa de fs. 255 a 264, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de Tarija, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato y pronunció Autos complementarios de 04 de septiembre de 2024 corriente a fs. 267 y vta.; 11 de septiembre de 2024 a fs. 271, y de 17 de septiembre de 2024 cursante de fs. 275 vta., a 276.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sebastián Fernando Iñiguez Estenssoro y Jimena Salomé Iñiguez Estenssoro de Lema por sí mismos y en representación de Jorge Antonio Iñiguez Estenssoro y María del Carmen Iñiguez Estenssoro según escrito de fs. 281 a 291, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 63/2025 de 21 de marzo, corriente de fs. 344 a 351, donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sebastián Fernando Iñiguez Estenssoro y Jimena Salomé Iñiguez Estenssoro de Lema por sí mismos y en representación de Jorge Antonio Iñiguez Estenssoro y María del Carmen Iñiguez Estenssoro, según escrito visible de fs. 356 a 366, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.