POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 356 a 366 interpuesto por Sebastián Fernando Iñiguez Estenssoro y Jimena Salomé Iñiguez Estenssoro de Lema por sí mismos y en representación de Jorge Antonio Iñiguez Estenssoro y María del Carmen Iñiguez Estenssoro contra el Auto de Vista N° 63/2025 de 21 de marzo, corriente de fs. 344 a 351, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
