CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Arnulfo Rojas Guzmán, por memorial de demanda que discurre de fs. 31 a 36, subsanado por memorial de fs. 77 a 82 vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato y pago de pena convencional de daños y perjuicios contra Esther Esperanza Rocha Cartagena y Elizabeth Sara Rocha Cartagena; quienes una vez citadas, Elizabeth Sara Rocha Cartagena, mediante memorial de fs. 128 a 134 vta., contestó de forma negativa a la demanda, e interpuso excepciones previas de demanda defectuosamente propuesta y de impersonería de los apoderado; y por resolución emitida en audiencia preliminar el 31 de mayo de 2023 a fs. 154 y vta., se designó al Abogado Jhonatan Márquez Galarza defensor de oficio de Esther Esperanza Rocha Cartagena, quien posteriormente se apersono por memorial de fs. 173 a 179 vta., contestando de forma negativa a la demanda y opuso excepción previa de incompetencia; posteriormente, por Auto de 24 de noviembre de 2023 cursante de fs. 220 vta. a 224, se declaró infundados la excepción de demanda defectuosamente propuesta, excepción previa de impersonería de los abogados, el incidente de extinción del proceso por inactividad y la excepción previa de incompetencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 39/2024 de 26 de julio, declarándose PROBADA la demanda, sobre resolución de contrato de fecha 14 de febrero de 2020 sobre compra venta de lote de terreno en acciones y derechos y en ejecución de sentencia el pago convencional en daños y perjuicios generados por el incumplimiento en el contrato antes referido.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Esther Esperanza Rocha Cartagena, según escrito de fs. 601 a 619 y por Arnulfo Rojas Guzmán representado por José Miguel Soto Castellón y Germán Ruddy Sánchez Coronado, por memorial de fs. 621 a 622, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 12/2025 de 14 de marzo, corriente de fs. 668 a 670, donde resuelve ANULAR la Sentencia N° 39/2024 de 26 de julio, disponiendo la devolución del expediente al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia, para que el Juez de instancia emita nueva sentencia en base a los fundamentos señalados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Arnulfo Rojas Guzmán representado por José Miguel Soto Castellón y Germán Ruddy Sánchez Coronado, según escrito visible de fs. 674 a 675, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
