AS/0613/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0613/2025-RA

Fecha: 24-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Reynaldo Terceros Ferrufino representado legalmente por José Miguel Soto Castellón, por memorial de demanda que discurre de fs. 30 a 35 vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales contra Ulises Leonel terceros Torrejón, Ricardo Noel Kemp Mercado, Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Francisco Álvarez Marcos; Juana Mery Ortiz Romero, Notario de Fe Pública N° 97 y presuntos herederos de Isarel Ríos Ardaya; quienes una vez citadas, Ulises Leonel Terceros Torrejon, interpuso incidente de nulidad de citación por memorial de fs. 58 a 59 vta.; Juana Mery Ortiz Romero, mediante memorial de fs. 64 a 68 vta., interpuso incidente de nulidad de obrados; el Banco Nacional de Bolivia S.A, mediante memorial de fs. 114 a 117, contestó de forma negativa a la demanda; por Auto de 26 de abril de 2021, cursante a fs. 124, se declaró rebelde a Ricardo Noel Kempff Ibarra; por decreto de 25 de junio de 2021, visible a fs. 144, se designó a la Abogada Leyla Cuellar Claros defensora de oficio de presuntos herederos de Israel Rios Ardaya, en ese merito esta última apersonándose contestó en forma negativa a la demanda mediante memorial a fs. 146 y vta; por Autos N° 674/2021 y N° 675/2021, ambos de 29 de octubre, cursantes de fs. 181 a 184 y de fs. 188 vta. a 189 vta., respectivamente, se declaró improbadas los incidentes interpuestos por Juana Mery Ortiz Romero y Ulises Leonel Terceros Torrejón; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 175/2023 de 09 de agosto, visible de fs. 349 a 353 vta., donde se declaró PROBADA en parte la demanda, declarando la nulidad del contrato de compra venta de lotes de terreno signados con los números 1 y 2, ubicados en la manzana 22, UV. 286 de la zona Sus Este de Santa Cruz de la Sierra, celebrado el 25 de febrero de 2014, y protocolización mediante Instrumento N° 141/2015 de 05 de mayo de 2015 ante la Notaria de Fe pública N° 97, suscrito por Israel Ríos Ardaya como vendedor y Ulises Leonel Torrejón como comprador; la nulidad parcial de los contrato de compra venta, otorgación de crédito y constitución de garantía hipotecaria celebrado entre Ulises Leonel Terceros Torrejón como vendedor, Ricardo Noel Kempff Mercado como comprador y el Banco Nacional de Bolivia S.A como acreedor, contenidos en los Instrumentos Públicos N° 631/2019 de 16 de mayo y N° 730/2019 de 10 de junio, ambos otorgados ante la Notaria de Fe Pública N° 69, manteniéndose vigentes las cláusulas correspondientes a la acreencia del Banco Nacional de Bolivia en relación a la deuda contraída por Ricardo Noel Kempff Ibarra, quedando incólumes la obligación de pago; en consecuencia en ejecución de sentencia se ordena la cancelación total de la inscripción en Derechos Reales de los contratos cuya nulidad se demanda realizadas en los Asientos A-1, A-2 y B-1 y B-2 de las Matriculas de Derechos Reales N° 7.01.1.05.0036743 y N° 7.01.1.050036742, debiendo restituirse la superficie de ambos lotes de terreno de 671.09 m2 a su Matrícula madre N° 7.01.1.05.0000120, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado legalmente por Delia Elena Zea O´Phelan Salvatierra, Ignacio Daniel Arce Jofre, Julio Ramiro Argandoña Céspedes y Silvia Raquel Rodríguez Ibáñez, según escrito de fs. 358 a 362, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 25/2025 de 20 de febrero, corriente de fs. 427 a 432., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado legalmente por Silvia Raquel Rodríguez Ibáñez, Ignacio Daniel Arce Jofré, Claudia Isabel Callau de Urenda, Franz Domínguez García y Ervin Kadir Camacho Tapia, según escrito visible de fs. 462 a 467, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.