AS/0641/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0641/2025-RA

Fecha: 26-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Froilan Valeriano Alfaro, Leonardo Maiz Flores, Eduardo Valeriano Rojas, Florencia Choque Choque y Félix Quispe Manchego por memorial de demanda que corre de fs. 77 a 86 vta., subsanado a fs. 127 y vta., fs. 279 a 285, promovieron el proceso ordinario de rendición de cuentas contra Jhonny Mario Garnica Hilario, Olga Ofelia Aguanta Delgado, Paulino del Rio Mur Villca, Roger Martin Toconas Chavez, Mabel Arcenia Delgado, Noemí Llanque Mollo, Roberto Calani Condori, Wilson Villca Flores y María Magdalena Luis Gira, los primeros cuatro una vez citados, según escrito visible de fs. 315 a 320, contestaron de forma negativa y opusieron excepciones de cosa juzgada e impersoneria; pretensión que mereció el Auto de 06 de octubre de 2022 obrante de fs. 485 vta. a 489 vta., en la que, el Juez Público, Civil y Comercial 1° de Tupiza - Potosí, declaró IMPROBADAS las excepciones planteadas; con relación a Mabel Arcenia Delgado, Noemi Llanque Mollo, Wilson Villca Flores y Roberto Calani Condori, se los declaro en Rebeldía por Auto de 10 de agosto de 2022, cursante a fs. 335, Auto de 25 de agosto de 2022, cursante a fs. 344 vta. y Auto de 16 de septiembre de 2022, cursante a fs. 359; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 39/2022 de 20 de octubre, que cursa de fs. 560 a 567 vta., en la que, el Juez Público, Civil y Comercial 1° de Tupiza-Potosí, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de rendición de cuentas, además de condenar en costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Froilan Valeriano Alfaro, Leonardo Maiz Flores, Eduardo Valeriano Rojas, Florencia Choque Choque y Félix Quispe Manchego según escrito de fs. 583 a 589, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 066/2025 de 25 de abril, corriente de fs. 815 a 822 vta., donde se REVOCÓ la sentencia y en consecuencia declaró PROBADA la demanda de rendición de cuentas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jhonny Mario Garnica Hilario, Mabel Arcenia Delgado, Olga Ofelia Aguanta Delgado y Roger Martin Toconas Chávez, según escrito visible de fs. 839 a 842 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.