AS/0642/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0642/2025-RA

Fecha: 26-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Julián Carmona Calderón, representado por Roberto Laredo Condori, por memorial de demanda que discurre de fs. 35 a 38 vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, contra Mario Huarita Salamanca, quien una vez citado, según escritos visibles de fs. 135 a 138 vta., de fs. 144 a 147 vta. y de fs. 150 a 153 vta., se apersonó y contestó de manera negativa, reconvino por resolución de contrato, pretensión que mereció el Auto interlocutorio de 25 de abril de 2019, obrante a fs. 154 que declaró por no presentada la demanda reconvencional, mismo que en grado de apelación fue confirmado por Auto de Vista Nº 184/2019, de 06 de junio, visible de fs. 356 a 357 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 7/2020 de 17 de enero, que cursa de fs. 409 a 423, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 2° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julián Carmona Calderón, según escrito de fs. 433 a 437, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 100/2024, de 20 de marzo, obrante de fs. 1740 a 1744 que confirmó la Sentencia, posteriormente en grado de casación fue ANULADO por el Auto Supremo Nº 600/2024, de 12 de junio, que corre de fs. 1771 a 1777 vta., disponiendo se efectúe diligenciamiento de mayor prueba que respalde de manera consistente la resolución a dictarse; dando lugar al pronunciamiento del Auto de Vista Nº 187/2025, de 07 de mayo, corriente de fs. 2071 a 2077 vta., donde se REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada y se declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación sin corresponder el pago de daños y perjuicios, disponiendo que el demandado pague Bs. 249.984,64 en favor del demandante en el plazo de diez días desde que el Auto de Vista quede firme; sin costas y costos por la revocatoria.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Huarita Salamanca, según escrito visible de fs. 2081 a 2088 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.