CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Grisel Benigna Gonzales Ledezma de Ugarte, por memorial de demanda que discurre de fs. 236 a 237, subsanado de fs. 241 a 242 vta., y modificación a fs. 245 y vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, contra Mery Bernal Apaza Vda. de Ugarte, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 259 a 261 vta., contestó de manera negativa, reconvino por declaratoria de extinción de obligación, interpuso excepciones de emplazamiento a terceros, de prescripción, de demanda defectuosamente propuesta y de falta de legitimación o interés legítimo, pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 20 de agosto de 2024, obrante a fs. 281, que declaró por no presentada la reconvención, el Auto de 16 de enero de 2025, que corre de fs. 488 a 489, que declaró improbadas las excepciones de emplazamiento a terceros, de demanda defectuosamente propuesta y de falta de legitimación o interés legítimo; y el Auto definitivo de 16 de enero de 2025, visible de fs. 489 a 490, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro, que declaró PROBADA la excepción de prescripción, disponiendo el archivo de obrados y el desglose de los documentos adjuntos; por Auto Nº 46/2025 de 15 de abril, cursante de fs. 726 a 727, se declaró no ha lugar a la complementación y enmienda impetrada por la demandada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Grisel Benigna Gonzales Ledezma de Ugarte, según escrito de fs. 542 a 543 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 169/2025, de 08 de abril, corriente de fs. 718 a 722 vta., donde se REVOCÓ el Auto definitivo de 16 de enero de 2025, visible de fs. 489 a 490, y declaró IMPROBADA la excepción de prescripción formulada por Mery Bernal Apaza Vda. de Ugarte; sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mery Bernal Apaza Vda. de Ugarte, según escrito visible de fs. 747 a 759 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
