CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Mario Eduardo Céspedes Méndez por sí y en representación de José Fernando Céspedes Méndez y Luis Alfonso Navia Méndez, por memorial de demanda que corre de fs. 57 a 62, subsanado de fs. 69 y vta., promovieron proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios contra Reina Romero Cabrera, quien una vez citada, contestó negativamente, opuso excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho y prescripción, además de promover demanda reconvencional de reivindicación mediante escrito de fs. 96 a 98 el cual corrido en traslado, contestada negativamente a la demanda reconvencional y formuló excepciones de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o cumplimiento de la condición, falta de personería, ilegalidad, falta de acción y derecho, desarrollándose de esta forma la causa hasta pronunciarse Sentencia de 13 de junio de 2019 cursante de fs. 276 a 282, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación así como la improcedencia de las excepciones perentorias de prescripción, falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho formulado por la demandada, y probadas las excepciones perentorias de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o condición, falta de personería, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por la parte demandante, disponiendo que la demandada cumpla dentro del plazo de tres días, las obligaciones asumidas en el documento de fecha 7 de septiembre de 2000, documento con reconocimiento de firmas de 11 de septiembre de 2000, y se proceda a la transferencia del bien motivo de litis en favor de los demandantes, y entrega de documentación perteneciente al mismo.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Reina Romero Cabrera según escrito de fs. 313 a 320, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista N° 193/2024 de 14 de octubre, corriente de fs. 493 a 498, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y habiéndose solicitado aclaración, enmienda y complementación, mereció Auto de 02 de mayo de 2025 que corre a fs. 511 que declaró NO HA LUGAR a dicha solicitud.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Reina Romero Cabrera, según escrito que cursa de fs. 517 a 512 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
