AS/0659/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0659/2025-RA

Fecha: 30-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Mario Francisco Choque Choquehuanca, Ignacio Flores Castañeta e Hilda Yujra de Flores, por memorial de demanda de fs. 25 a 28, subsanado de fs. 56 y vta., 64, 66 y vta., promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Rosario Juana, Sonia Leticia y Susana Carmen todas de apellido Churqui Casas, quienes una vez citadas, por escrito de fs. 159 a 165 vta., subsanado de fs. 169 a 174 contestaron negativamente a la demanda y formularon demanda reconvencional de reivindicación, la cual corrida en traslado, fue respondida de forma negativa por memorial de fs. 194 a 195 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse Sentencia N° 428/2024 de 31 de julio, cursante de fs. 246 a 253, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 15 de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y la demanda reconvencional de reivindicación.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Francisco Choque Choquehuanca, Ignacio Flores Castañeta e Hilda Yujra de Flores según escrito de fs. 255 a 258 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 32/2025 de 03 de enero, que corre de fs. 272 a 274 vta., que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de usucapión, disponiendo que por Derechos Reales de la ciudad de La Paz se proceda a la inscripción definitiva del derecho propietario en favor de los demandantes sobre la superficie de 67,53 m2., del bien inmueble ubicado en la Región de Pucarani de Villa Nueva Potosí, calle Guamán de Ayala, Pasaje Peredo S/N, debiendo limitarse de la Matrícula N° 2010990158578, y extenderse una Matrícula en favor de los demandantes, sin condenación de costas ni costos.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosario Juana, Sonia Leticia y Susana Carmen todas de apellido Churqui Casas según escrito de fs. 276 a 283, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.