CONSIDERANDO I
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA.
Del memorial de Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada fija su pretensión en virtud al art. 421 numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que a la letra dice; “2) Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado; 3) Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado”; solicitando finalmente, que su recurso sea admitido y se pueda revisar la Sentencia de 5 de enero de 2022.
