CONSIDERANDO III
RESOLUCIÓN DEL CASO.
Corresponde precisar que el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no constituye parte del proceso que dio origen a la sentencia.
El Código Procesal Civil en su art. 284, señala que: “Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: I) Si ella se hubiera fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; II) Si habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia; III) Si se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada; y IV) Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada”.
Sobre el plazo para la formulación del recurso, compulsados los antecedentes, se tiene que el recurrente Dionicio Siñani Atto interpuso el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia el 27 de marzo de 2025 (fs. 232 a 236), y considerando que la Sentencia 801/2022 de 22 de septiembre fue ejecutoriada el 11 de noviembre de 2022 (fs. 215), se tiene por no cumplido el plazo conforme al art. 286 del CPC.
