CONSIDERANDO III
RESOLUCIÓN DEL CASO. De la revisión de los antecedentes se colige que, fue presentado Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 21 de abril del 2025, habiendo sido observado por providencia de 28 de abril del mismo año (fs. 965), a través del cual se dispuso la subsanación de los siguientes puntos: “1) demostrar con pruebas fehacientes: a)Que el hecho no fue cometido; b) Que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito; y c) Que el hecho no sea punible”; en cuya base, se dispuso reformular los fundamentos de recurso, concediendo el plazo razonable de tres (3) días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 15 de mayo de 2025 (fs. 966), fecha a partir de la cual transcurrió el plazo otorgado sin que el recurrente haya subsanado las observaciones efectuadas a su recurso, ya que su memorial de subsanación fue presentado un día después del vencimiento del plazo, es decir 21 de mayo de 2025.
En ese sentido, debe quedar claro que el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, no constituye una nueva instancia ordinaria en la que se pueda rever nuevamente los hechos ya valorados y juzgados, sino que, como su nombre lo indica "extraordinariamente” podrá revisarse la sentencia ejecutoriada, siempre y cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubra hechos anteriores, o existan nuevas pruebas que demuestren que el hecho no fue cometido o que el condenado no fue el autor; en autos, el recurrente no cumplió con estas condiciones, se limitó a presentar una relación de los hechos y a citar pruebas que en su razonamiento no habrían sido valoradas, sin fundamentar la procedencia de su recurso, omisión reflejada en el primer considerando.
En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con los requisitos formales y sustanciales previstos en la norma señalada, requisitos que como se tiene expuesto no fueron cumplidos por el recurrente, ya que no solo incumplió con la providencia de 28 de abril de 2025 (fs. 965), sino que sólo se limitó a relacionar el hecho, citar normativas y presentar jurisprudencia, sin subsumirlos al hecho que motivó su recurso, lo que motiva que este Tribunal Supremo de Justicia declare inadmisible el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
