CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Pedro Teofilo Zarate Vides y Ruth Andrea Morales Michel por memorial de fs. 40 a 42, subsanado de fs. 52 a 53, inició proceso de construcción realizada por un tercero, mejoras en propiedad ajena y el pago correspondiente por retención de lo construido, contra Eleni Vides Torrez quien una vez citada mediante memorial de fs. 61 a 64 contesta en forma negativa e interpuso acción reconvencional de pago de uso, goce y disfrute de un departamento, mismo que fue contestado por la parte demandante de forma negativa por memorial a fs. 102 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 257/2024, de 06 de diciembre, cursante de fs. 1325 a 1329 vta. en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la construcción realizada por un tercero, mejoras en propiedad ajena y el pago correspondiente e IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de uso, goce y disfrute de un departamento, emitiendo las siguientes determinaciones: 1.- Que la demandada Eleni Vides Torrez, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, proceda a la devolución la suma de Bs. 139.439.76 a los demandantes Pedro Teofilo Zarate Vides y Ruth Andrea Morales Michel, por concepto de los trabajos de obra fina realizado por los demandantes en el departamento de la segunda planta del inmueble ubicado en la calle Julio N° 897 de Sucre de propiedad de la demandada. 2.- En caso de incumplimiento por la demandada con la Sentencia dictada aplicara las medidas cautelares en contra de los bienes muebles e inmuebles de la demandada para ser efectivo el pago de Bs. 139.439.76 conforme se tiene de los argumentos de la Sentencia dictada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido de apelación por Eleni Vides Torrez representada por Marianela Nogales Bohórquez de Valda, mediante memorial de fs. 1340 a 1346 vta., originó que la Sala Civil, Comercial y Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita Auto de Vista Nº 165/2025, de 15 de mayo, que cursa de fs. 1375 a 1380 vta., donde se REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, con respecto de disponerse de no haber lugar a la condena en costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eleni Vides Torrez mediante el memorial de fs. 1392 a 1396 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
