AS/0680/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0680/2025-RA

Fecha: 01-Jul-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Margarita Rosas Mamani de Soliz por memorial a fs. 26 y vta., y de fs. 29 a 30 ratificado de fs. 67 a 68 inició proceso de cumplimiento de contrato, contra Irene Jancko Menacho quien una vez citada mediante memorial a fs. 97 y vta., contesto de forma negativa, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 02/2025, de 12 de febrero, cursante de fs. 134 a 138, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido de apelación por Margarita Rosas Mamani de Soliz, mediante memorial de fs. 141 a 144, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 186/2025, de 05 de mayo, que corre de fs. 160 a 164 vta., donde se REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato, disponiendo que la demandante cumpla en el plazo de 10 días con el pago de Bs. 3.500 favor de la demandada y en consecuencia la demandada una vez cumplida con el pago expida la minuta de compra y venta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Irene Jancko Menacho de Rosas mediante memorial de fs. 166 a 167 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.