AS/0680/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0680/2025-RA

Fecha: 01-Jul-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 186/2025, de 05 de mayo, que corre de fs. 160 a 164 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 165, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 06 de mayo de 2025 y presentó su recurso de casación el 19 de mayo del mismo año, según timbre electrónico cursantes a fs. 166; por lo que, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal:

De igual forma se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 186/2025, de 05 de mayo, que cursa de fs. 160 a 164 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que, al haberse emitido una resolución de revocatoria en parte afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme el sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 166 a 167 vta., interpuesto por Irene Jancko Menacho de Rosas, se observa en lo trascendental de dicho medio de impugnación acuso lo siguiente:

- Que, el Auto de Vista impugnado, generó una incorrecta aplicación del art. 568 del Código Civil; puesto que, declara que al cancelar la demandante el 90% del bien inmueble, hubiera cumplido con el contrato de compra venta y que se tendría por incumplido de su parte dicho contrato al no a ver entregado el referido inmueble; sin considerar la regulación contenida en los arts. 585 y 623 de la misma norma civil sustancial, que le permite retener la cosa vendida mientras no se page el precio total, además de la vinculación de los arts. 519 y 520 sobre la fuerza legal de los contratos vulnerándose su derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita que se conceda su recurso de casación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.