CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del CPC, que dice; “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá las subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, se denomina en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a éste Tribunal, en aplicación del art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas.
- SALA PLENA
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.
- VISTOS EN SALA PLENA
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 18 de julio del año en curso, habiendo sido observado esta por providencia de 22 de julio del mismo año (fs. 17), a través del cual se le pidió adjuntar la certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la Sentencia en aplicación del art. 505.II.3) del Código Procesal Civil (CPC), además presentar original o copia legalizada de los certificados de nacimiento de los hijos, que resultan de la unión matrimonial, concediéndosele el plazo prudencial de 30 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 9 de agosto de 2019, conforme consta a fs. 18 de obrados, fecha a partir del cual transcurrió más del plazo establecido, sin que la demanda haya sido subsanada.
- CONSIDERANDO II:
- POR TANTO:
