POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del Código Procesal Civil, declara por NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de la Sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Efraín Tito Yucra Azurduy, ordenándose el desglose de la documental adjunta a la solicitud y el posterior archivo del expediente.
No intervienen los señores Magistrados Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva al encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
- SALA PLENA
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.
- VISTOS EN SALA PLENA
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 18 de julio del año en curso, habiendo sido observado esta por providencia de 22 de julio del mismo año (fs. 17), a través del cual se le pidió adjuntar la certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la Sentencia en aplicación del art. 505.II.3) del Código Procesal Civil (CPC), además presentar original o copia legalizada de los certificados de nacimiento de los hijos, que resultan de la unión matrimonial, concediéndosele el plazo prudencial de 30 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 9 de agosto de 2019, conforme consta a fs. 18 de obrados, fecha a partir del cual transcurrió más del plazo establecido, sin que la demanda haya sido subsanada.
- CONSIDERANDO II:
- POR TANTO:
