POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en consideración a los fundamentos legales expuestos, a fin de sanear el proceso y de continuar con la tramitación de la causa, dispone DEJAR SIN EFECTO la providencia de fs. 321 de 25 de enero de 2017, al no corresponder la rebeldía de la entidad demandada; y en cumplimiento del art. 354 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose por contestada la demanda, mediante memorial de fs. 183 a 192 de interposición de las excepciones perentorias, se traba la relación procesal, calificándose el proceso de puro derecho, a tal efecto se corre en traslado a la parte demandante, para que haga uso de la réplica, dentro del plazo establecido por ley, bajo apercibimiento de renunciar a este su derecho, en caso de incumplimiento.
Providenciando el memorial de fs. 1031, de la parte demandada, se tendrá presente oportunamente para resolución. Al Otrosí, por adjuntada la documental presentada.
No intervienen los señores Magistrados Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva al encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
