Resolución RE/0055/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0055/2019

Fecha: 16-Oct-2019

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 55/2019.

FECHA: Sucre, 16 de octubre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 668/2009.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Refinería ORO NEGRO S.A. contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativo, presentada por REFINERÍA ORO NEGRO S.A. representada por Franz Lino Alurralde, contra la Resolución Ministerial RJ N° 064/2009 de 28 de septiembre, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía; el responde de la autoridad demandada; la Sentencia 117/2014 de 6 de junio (fs. 177 a 186 vta.), anulada esta por Resolución de Acción de Amparo Constitucional 072/2015 de 5 de noviembre, confirmada por Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0332/2016-S1 de 8 de marzo; la Resolución 213/2017 de 30 de noviembre, que dispuso la notificación previa del Tercero Interesado (232 vta.); el proveído de 17 de agosto, que determina como Tercero Interesado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) fs. 243; las provisiones citatorias elaboradas (fs. 246 a 247); los memoriales de solicitud de extinción de inactividad procesal presentada por la autoridad demanda; el Informe de Secretaría de Sala Plena; y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, ante la anulación de la Sentencia 117/2014 de 6 de junio, dispuesta por Resolución de Acción de Amparo Constitucional 072/2015 de 5 de noviembre y confirmada por SCP 0332/2016-S1 de 8 de marzo, se emitió la Resolución 213/2017 de 30 de noviembre, que dispuso la notificación del Tercero Interesado, a cuyo efecto mediante proveído de 17 de agosto de 2018, se dispuso que por Secretaría de Sala Plena de este Tribunal se libre Provisión Citatoria para la ANH en su calidad de Tercero Interesado, encomendando su diligenciamiento al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al mismo tiempo, recordándole a la parte demandante su obligación de coadyuvar con el cumplimiento de la comisión judicial, bajo apercibimiento de declarar la extinción por inactividad procesal en caso de incumplimiento; con cuyo actuado el demandante REFINERÍA ORO NEGRO S.A., fue notificado el 31 de agosto de 2018 (fs. 244); asimismo, cursa en obrados la Provisión Citatoria para la notificación del Tercero Interesado ANH, labrada por Secretaría de Sala Plena cursante a fs. 246 a 247, que no fue recogido por el demandante; posteriormente, a instancia del demandado Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante proveído de 10 de diciembre de 2018 (fs. 249), se conminó al demandante a cumplir con la notificación del tercero interesado, recordándole una vez más la aplicación de la extinción por inactividad procesal ante su incumplimiento; habiendo sido notificado el demandante con dicho actuado el 7 de enero de 2019 (fs. 250); ante esos hechos, la entidad demandada solicitó la declaratoria de extinción por inactividad procesal (fs. 252).

CONSIDERANDO II: Por determinación del art. 247 del Código de Procesal Civil (CPC), PROCEDENCIA “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada de la parte demanda”, esta figura jurídica, es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que se presenta como efecto de que él o los demandantes incurren en inactividad procesal efectiva; para lo cual deben concurrir tres condiciones: Instancia, inactividad procesal y tiempo; es decir, que la litis esté sometida a una decisión judicial, inactividad procesal por parte del actor y el transcurso del tiempo de treinta días. En obrados, se presentan las tres condiciones, 1); la instancia de la demanda contencioso administrativo, 2; la inactividad procesal efectiva desde el 31 de agosto de 2018, y 3; el tiempo de haber transcurrido más de un año y un mes aproximadamente, sin que la parte demandante realice gestión alguna, para la notificación del tercero interesado con la demanda, no obstante, a estar preparado la provisión citatoria desde el 31 de agosto de 218, sin haber sido recogido, habiendo el demandante desoído los apercibimientos de conclusión del proceso por inactividad procesal.

Consiguientemente, el expediente se encontraba sin actividad procesal efectiva por el tiempo aproximado de más de un año y un mes, hechos que fueron observados por el demandado, quien solicitó la aplicación de la extinción del proceso por inactividad procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procurando el cumplimiento de las normas jurídicas y su cumplimiento obligatorio, en aplicación de lo dispuesto por el art. 247.I, num. 1) del CPC; declara la CONCLUSIÓN POR INACTIVIDAD PROCESAL del proceso contencioso administrativo interpuesto por REFINERÍA ORO NEGRO S.A. a través de su representante legal Franz Lino Alurralde, dejando sin efecto las medidas asumidas y ordenándose el archivo del expediente.

Así mismo, procédase al desglose de toda la documentación original adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples de todo lo obrado y procédase al archivo del expediente.

No intervienen los señores Magistrados Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva al encontrarse en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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