POR TANTO
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procurando el cumplimiento de las normas jurídicas y su cumplimiento obligatorio, en aplicación de lo dispuesto por el art. 247.I, num. 1) del CPC; declara la CONCLUSIÓN POR INACTIVIDAD PROCESAL del proceso contencioso administrativo interpuesto por REFINERÍA ORO NEGRO S.A. a través de su representante legal Franz Lino Alurralde, dejando sin efecto las medidas asumidas y ordenándose el archivo del expediente.
Así mismo, procédase al desglose de toda la documentación original adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples de todo lo obrado y procédase al archivo del expediente.
No intervienen los señores Magistrados Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva al encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
