Resolución RE/0056/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0056/2019

Fecha: 20-Nov-2019

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 56/2019.

FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 307/2014.

PROCESO: Contencioso.

PARTES: TRIGO CONSULTORES COMUNICACIÓN Y MARKETING S.R.L. contra el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

MAGISTRADO: Edwin Aguayo Arando.

Pronunciada en ejecución de sentencia dentro del proceso CONTENCIOSO, seguido por la Empresa Trigo Consultores, Comunicaciones y Márketing S.R.L., representada legalmente por Elisa Trigo Sossa, contra el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (GADLP), representado legalmente por Marco Antonio Álvarez Espinoza.

VISTOS EN SALA PLENA: Con base en la Sentencia Nº 481/2016 de 7 de noviembre, que declaró probada la demanda contencioso y dispuso el pago de la suma adeudada de Bs. 164.964,53 por concepto de facturas impagas, ordenando el pago inmediato a la Gobernación Departamental de La Paz, correspondiente a la prestación de Servicios de Asesoramiento, Gestión y Publicación de la Comunicación Institucional en Medios de Prensa de su contratante Prefectura del Departamento de La Paz (hoy Gobernación Departamental de La Paz) (fs. 287 a 298); notificado las partes el 11 de abril de 2017 (fs. 299 a 301); la solicitud de ejecución de sentencia (fs. 590); el proveído de 14 de marzo de 2018, que fijo el plazo de 3 días para el cumplimiento de la Sentencia 481/2016 de 7 de noviembre y pagar el monto de Bs. 164.964,53, a favor de la Empresa Trigo Consultores, Comunicaciones y Márketing S.R.L. (fs. 618); la notificación mediante exhorto (fs. 683); memorial de reiteración de ejecución de sentencia y retención de fondos (fs. 684 a 685); proveído de 12 de septiembre de 2018, que determinó pase obrados a Sala Plena (fs. 686); la Resolución Nº 85/2018 de 2 de octubre, que ordenó en ejecución de sentencia la retención de fondos públicos del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (689 a 690); los proveídos de 23 de enero, 22 de marzo y 10 de junio de 2019 (fs. 696, 702, 708); la nota CITE: CA/NACGNOS/SNOE/00646/2019 de 15 de agosto, que comunicó la efectivización de la retención de fondos en el monto de la sentencia (fs. 712); el memorial de solicitud de pago y traspaso de cuentas del demandante (fs. 717) y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO I: Así presentado los antecedentes procesales y de su compulsa, se evidencia y confirma el incumplimiento de la Sentencia Nº 481/2016 de 7 de noviembre, el proveído de 14 de marzo de 2018 y la Resolución Nº 85/2018 de 2 de octubre, actuado último en el que se le intimó al demandado el cumplimiento de la Sentencia, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de disponer el pago de la deuda del monto retenido, situación que no dio cumplimiento, ni se pronunció al respecto; así se tiene evidenciado del cuaderno procesal.

CONSIDERANDO II: Que, mediante nota CITE: CA/NACGNOS/SNOE/ 00646/2019 de 15 de agosto, el Banco Unión S.A. a través de sus autoridades financieras, comunicó la efectivización de la retención de fondos por el importe de Bs. 164.964.53; en cuyo antecedente, estando la entidad demandada apercibida al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia y fijado el plazo de 3 días para el pago a favor de la Empresa Trigo Consultores, Comunicaciones y Márketing S.R.L.; ante su incumplimiento, tal cual se encuentra dispuesto en la Resolución Nº 85/2018 de 2 de octubre de fs. 689 a 690, en cumplimiento de la Sentencia Nº 481/2016 de 7 de noviembre, se ordena el pago de la deuda con el monto retenido por el Banco Unión S.A., de la cuenta fiscal del demandado Gobierno Autónomo Departamental de la Paz, disponiéndose al efecto el traspaso del monto retenido de Bs. 164.964.53 (ciento sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro con 53/100 Bolivianos), a la cuenta Nº 1-0000019022932, cuenta corriente correspondiente al titular TRIGO CONSULTORES EN COMUNICACIÓN Y MARKETING, decisión asumida en cumplimiento del art. 399 del Código Procesal Civil (CPC), que dice: “Facultades de la Autoridad Judicial; I. La etapa de ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en la Sentencia. II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia...”.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA en ejecución de sentencia y conforme a lo establecido en el art. 399 del CPC, el pago de la deuda con el monto retenido por el Banco Unión S.A., de la cuenta fiscal del demandado Gobierno Autónomo Departamental de la Paz, disponiéndose al efecto el traspaso del monto retenido de Bs. 164.964.53, a la cuenta Nº 1-0000019022932, cuenta corriente del titular TRIGO CONSULTORES EN COMUNICACIÓN Y MARKETING; para su ejecución y en cumplimiento del art. 9-II del Decreto Supremo 3766 de 2 de enero de 2019, que reglamenta la Ley 1135 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2019, se ordena al Viceministerio de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, disponer el traspaso de cuentas conforme se encuentra dispuesto en la presente Resolución, debiendo para el efecto instruir su efectivización a la ASFI y por su intermedio a la entidad financiera Bancó Unión S.A., quien deberá Informar su ejecución a este Tribunal; por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE ante la autoridad correspondiente para su cumplimiento, adjuntando para el efecto en fotocopias legalizadas de las siguientes piezas procesales correspondientes a fs. 287 a 298, 618, 683, 689 a 690, 696, 712, 716 y 717, además de la presente Resolución.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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