CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I: Así presentado los antecedentes procesales y de su compulsa, se evidencia y confirma el incumplimiento de la Sentencia Nº 481/2016 de 7 de noviembre, el proveído de 14 de marzo de 2018 y la Resolución Nº 85/2018 de 2 de octubre, actuado último en el que se le intimó al demandado el cumplimiento de la Sentencia, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de disponer el pago de la deuda del monto retenido, situación que no dio cumplimiento, ni se pronunció al respecto; así se tiene evidenciado del cuaderno procesal.
