Resolución RE/0056/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0056/2019

Fecha: 20-Nov-2019

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II: Que, mediante nota CITE: CA/NACGNOS/SNOE/ 00646/2019 de 15 de agosto, el Banco Unión S.A. a través de sus autoridades financieras, comunicó la efectivización de la retención de fondos por el importe de Bs. 164.964.53; en cuyo antecedente, estando la entidad demandada apercibida al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia y fijado el plazo de 3 días para el pago a favor de la Empresa Trigo Consultores, Comunicaciones y Márketing S.R.L.; ante su incumplimiento, tal cual se encuentra dispuesto en la Resolución Nº 85/2018 de 2 de octubre de fs. 689 a 690, en cumplimiento de la Sentencia Nº 481/2016 de 7 de noviembre, se ordena el pago de la deuda con el monto retenido por el Banco Unión S.A., de la cuenta fiscal del demandado Gobierno Autónomo Departamental de la Paz, disponiéndose al efecto el traspaso del monto retenido de Bs. 164.964.53 (ciento sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro con 53/100 Bolivianos), a la cuenta Nº 1-0000019022932, cuenta corriente correspondiente al titular TRIGO CONSULTORES EN COMUNICACIÓN Y MARKETING, decisión asumida en cumplimiento del art. 399 del Código Procesal Civil (CPC), que dice: “Facultades de la Autoridad Judicial; I. La etapa de ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en la Sentencia. II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia...”.