Resolución RE/0059/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0059/2019

Fecha: 27-Nov-2019

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 59/2019.

FECHA: Sucre, 27 de noviembre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 58/2018.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Ana María Carrasco Martínez contra Marco Schiapparoli Meriye.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el extranjero, presentada por Ana María Carrasco Martínez, fs. 22 a 24, la providencia de 25 de septiembre de 2018 de fs. 26, que observó la demanda, el Informe N° 46/2019 SCTRIA-SP-TSJ-IP, emitido por Secretaría de Sala Plena el 8 de agosto de 2019, de fs. 76, y.

CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 20 de septiembre de 2018, habiendo sido observada, por providencia de 25 de septiembre del mismo año (fs. 26), requiriéndose original del certificado de matrimonio y la identificación del domicilio del demandado, concediéndose el plazo prudencial de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud, actuado procesal con la que se notificó el 4 de octubre de 2018, conforme consta a fs. 27 de obrados.

Mediante escrito de 16 de noviembre de 2018 de fs. 35, Ana María Carrasco Martínez adjuntó original de certificado de matrimonio, fotocopia de certificado de antecedentes emitido por la Policía Nacional, original de certificación médica, fotocopia de certificado médico y original de solicitud de exámenes de Laboratorio Imagenología/Gabinete y Sangre Segura, del Centro de Salud Bajo San Pedro, emitiéndose el decreto de admisión de 19 de noviembre de 2018 de fs. 37 de obrados, ordenándose la citación del ciudadano Marco Schiapparoli Meriggi.

A través de memorial de 18 de enero de 2019, de fs. 48 a 50, se apersonó Marco Schiapparoli Meriggi, oponiéndose a la solicitud de homologación y ejecución de Sentencia interpuesta por Ana María Carrasco Martínez, observando el debido proceso en la tramitación de la Sentencia N° 744/2008, al no haber sido citado en dicho proceso, la ejecutoria del mismo y por no haberse dado cumplimiento al art, 503. I del CPC, al no haberse adjuntado traducción de la Sentencia, oposición que fue corrida en traslado a la demandante.

Mediante escrito de 22 de abril de 2019, de fs. 73 de obrados, Ana María Carrasco Martínez se apersona adjuntando fotocopias de la Sentencia N° 744/2008 y otra documentación en idioma italiano, solicitando ampliación de plazo para la presentación de la documentación requerida mediante providencia de 25 de septiembre de 2018, solicitud que mereció la providencia de 22 de abril de 2019, concediéndose el plazo ampliatorio de 60 días computables a partir de su legal notificación, actuado procesal con el que se notificó el 14 de mayo de 2019, conforme consta a fs. 75 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de seis meses, sin que la demanda haya sido subsanada, conforme lo señala el Informe N° 46/2019 SCTRIA-SP-TSJ-IP, emitido por Secretaría de Sala Plena el 8 de agosto de 2019, de fs. 76.

CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciado en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC), que prescribe: “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá las subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, se denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.

Con este antecedente, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, y en mérito al razonamiento desarrollado, ANULA obrados hasta el decreto de admisión de la demanda inclusive (fs. 37) y declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Ana María Carrasco Martínez, ordenándose el correspondiente desglose de la documentación presentada por Ana María Carrasco Martínez, quedando en su lugar fotocopia simple y posterior archivo de obrados, salvando su derecho para accionar su derecho a futuro.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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