POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, y en mérito al razonamiento desarrollado, ANULA obrados hasta el decreto de admisión de la demanda inclusive (fs. 37) y declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Ana María Carrasco Martínez, ordenándose el correspondiente desglose de la documentación presentada por Ana María Carrasco Martínez, quedando en su lugar fotocopia simple y posterior archivo de obrados, salvando su derecho para accionar su derecho a futuro.
Regístrese, notifíquese y archívese.
