Resolución RE/0059/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0059/2019

Fecha: 27-Nov-2019

CONSIDERANDO I

CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 20 de septiembre de 2018, habiendo sido observada, por providencia de 25 de septiembre del mismo año (fs. 26), requiriéndose original del certificado de matrimonio y la identificación del domicilio del demandado, concediéndose el plazo prudencial de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud, actuado procesal con la que se notificó el 4 de octubre de 2018, conforme consta a fs. 27 de obrados.

Mediante escrito de 16 de noviembre de 2018 de fs. 35, Ana María Carrasco Martínez adjuntó original de certificado de matrimonio, fotocopia de certificado de antecedentes emitido por la Policía Nacional, original de certificación médica, fotocopia de certificado médico y original de solicitud de exámenes de Laboratorio Imagenología/Gabinete y Sangre Segura, del Centro de Salud Bajo San Pedro, emitiéndose el decreto de admisión de 19 de noviembre de 2018 de fs. 37 de obrados, ordenándose la citación del ciudadano Marco Schiapparoli Meriggi.

A través de memorial de 18 de enero de 2019, de fs. 48 a 50, se apersonó Marco Schiapparoli Meriggi, oponiéndose a la solicitud de homologación y ejecución de Sentencia interpuesta por Ana María Carrasco Martínez, observando el debido proceso en la tramitación de la Sentencia N° 744/2008, al no haber sido citado en dicho proceso, la ejecutoria del mismo y por no haberse dado cumplimiento al art, 503. I del CPC, al no haberse adjuntado traducción de la Sentencia, oposición que fue corrida en traslado a la demandante.

Mediante escrito de 22 de abril de 2019, de fs. 73 de obrados, Ana María Carrasco Martínez se apersona adjuntando fotocopias de la Sentencia N° 744/2008 y otra documentación en idioma italiano, solicitando ampliación de plazo para la presentación de la documentación requerida mediante providencia de 25 de septiembre de 2018, solicitud que mereció la providencia de 22 de abril de 2019, concediéndose el plazo ampliatorio de 60 días computables a partir de su legal notificación, actuado procesal con el que se notificó el 14 de mayo de 2019, conforme consta a fs. 75 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de seis meses, sin que la demanda haya sido subsanada, conforme lo señala el Informe N° 46/2019 SCTRIA-SP-TSJ-IP, emitido por Secretaría de Sala Plena el 8 de agosto de 2019, de fs. 76.