CONSIDERANDO I:
CONSIDERANDO I: Que, la entidad demandada señaló que la demanda interpuesta, no solo fue presentada a través de una acción equivocada, en un proceso equivocado que no corresponde a derecho, sino que además equivoco el fundamento, el objeto de la impugnación y el demandado; razón por la cual, no solo correspondía anular obrados hasta la admisión de la demanda, sino que, en cumplimiento al art. 213-I del Código Procesal Civil, correspondía desestimar por completo la demanda interpuesta, para que el demandante presente la acción correcta, contemplando el objeto, las autoridades demandadas y el fundamento legal correcto; por lo tanto, debió ser declarada improbada; también, agrega que el principio de iuria novit curia y saneamiento procesal concedido a las autoridades judiciales no implica que el juez asuma defensa de una de las partes, corrigiendo la acción en el fondo mismo; es decir, no corresponde que a pesar de todos los errores de fondo y forma identificados, el demandante presente una nueva fundamentación, cambiando el fondo demandado, excediendo lo determinado en el ordenamiento jurídico.
Bajo esos argumentos, solicitó la complementación de la Resolución Nº 29/2018, pidiendo se declare improbada la demanda presentada por la Empresa Ferroviaria Oriental (FO) S.A., por ser contraria a derecho, petición que no altera lo sustancia de la resolución.
- SALA PLENA
- RESOLUCIÓN:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- MAGISTRADO: Olvis Egüez Oliva.
- VISTOS EN SALA PLENA:
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- POR TANTO:
- Providenciando el memorial de fs. 499.-
- Al OTROSÍ 1º.-
- Al OTROSÍ 2º.-
- Providenciando el memorial de fs. 492 a 494.-
- Al OTROSÍ.-
- Providenciando el memorial de fs. 490 a 491.-
