CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: Que, previamente corresponde aclarar que la solicitud de complementación, aclaración y enmienda, encuentra su permisión en los artículos 276 y 281 en relación con el inciso 2) del artículo 196, ambos del Código de Procedimiento Civil, como también, en el mismo sentido, en el artículo 226 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016, por disposición de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015.
Que, en el caso de autos, la Sentencia Nº 29/2018 de 26 de abril, cuya complementación se solicita, es clara y precisa en su texto y no requiere complementación, por cuanto a tiempo de emitirla, se analizaron ampliamente los principios que el impetrante acusa de inobservados, particularmente los principios de dirección y saneamiento procesal, que permiten a este Tribunal reconducir de oficio los actuados procesales realizados con error o defecto; por consiguiente, no existe nada por complementar, máxime si la Resolución Nº 29/2018 pronunciada el 26 de abril por la Sala Plena de este Tribunal, es una resolución que determinó anular obrados hasta fs. 295, sin ingresar a un análisis de fondo de las pretensiones deducidas por la empresa demandante, por lo cual no correspondía se declare improbada la demanda interpuesta, como equivocadamente pretende el representante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
- SALA PLENA
- RESOLUCIÓN:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- MAGISTRADO: Olvis Egüez Oliva.
- VISTOS EN SALA PLENA:
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- POR TANTO:
- Providenciando el memorial de fs. 499.-
- Al OTROSÍ 1º.-
- Al OTROSÍ 2º.-
- Providenciando el memorial de fs. 492 a 494.-
- Al OTROSÍ.-
- Providenciando el memorial de fs. 490 a 491.-
