Resolución RE/0063/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0063/2019

Fecha: 28-Nov-2019

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 63/2019.

FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 325/2013.

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Empresa Unipersonal “SERGEO” Empresa de Servicios Geológicos contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

MAGISTRADO: Edwin Aguayo Arando.

Pronunciada en ejecución de sentencia dentro del proceso CONTENCIOSO, seguido por la Empresa Unipersonal “SERGEO - EMPRESA DE SERVICIOS GEOLÓGICOS”, representada legalmente por Mario Guamán Soria, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (GADT), representado legalmente por Iván Rodrigo Vaca Parrado y otros, en representación de Adrián Oliva Alcázar.

VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia N° 431/2015 de 7 de octubre, que declaró probada la demanda contencioso y dispuso la cancelación del precio acordado en la relación contractual y la reposición de la Ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 14989 (fs. 450 a 453 vta.); la Resolución 76/2018 de 1° de agosto, que ordenó el cumplimiento de la Sentencia en el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación (fs. 678 y vta.); la notificación de la parte demandada (fs. 707); el memorial presentado por el demandado sobre cumplimiento de sentencia (fs. 823 a 825 vta.); el proveído de 3 de diciembre de 2018, que declaró estar a lo resuelto en la Resolución 76/2018 de 1° de agosto (fs. 826); la solicitud de ejecución de sentencia presentado por el demandante (fs. 827 823); la Resolución N° 20/2019 de 20 de febrero, que dispuso ordenar la ejecución de sentencia y la retención de los fondos públicos de la entidad demandada Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, hasta el monto de Bs. 2.025.091,00, ocasión en el que la entidad demandada fue apercibida nuevamente al cumplimiento de la Sentencia bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de disponer el pago de la deuda del monto retenido (fs. 835 a 836); el proveído de 14 de mayo de 2019, que ordena notificar al demandado con la Resolución N° 20/2019 de 20 de febrero, mediante provisión citatoria (fs. 846); el incidente de nulidad planteado por la entidad demandada (fs. 850 a 861); el proveído de 27 de junio de 2019, que rechazó el incidente de nulidad presentado (fs. 862); la nota remitida por el Banco Unión S.A. sobre retención parcial de fondos (fs. 878); el memorial presentado por la entidad demandada solicitando la liberación de saldos inmovilizados (fs. 890 a 891 vta.); el proveído de 7 de agosto de 2019, que instruye la ampliación de la retención de fondos a todas las cuentas aperturadas en el Banco Unión S.A. por la Gobernación de Tarija (fs. 992); la nota CITE: CA/NAC/GNOS/SNOE/00929/2019 de 21 de octubre, que comunicó la efectivización de la retención total de fondos en el monto de Bs. 2.025.091,00 (dos millones veinticinco mil noventa y uno con 00/100 Bolivianos) (fs. 905); los memoriales de solicitud de pago y traspaso de cuentas del demandante (fs. 896 y 897); el memorial presentado por la entidad demandada que solicita el trámite del pago y la liberación de sus cuentas (fs. 908) y todo cuento ver convino.

CONSIDERANDO: Así presentado los antecedentes procesales y de su compulsa, se evidencia y confirma el incumplimiento de la Sentencia 431/2015 de 7 de octubre, la Resolución 76/2018 de 1° de agosto, la Resolución N° 20/2019 de 20 de febrero, actuado último en el que se le intimó por segunda vez al demandado al cumplimiento de la Sentencia, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de disponer el pago de la deuda del monto retenido, situación que no dio cumplimiento, ni se pronunció al respecto; así se tiene evidenciado del cuaderno procesal.

CONSIDERANDO: Que, mediante nota CITE: CA/NAC/GNOS/SNOE/ 00929/2019 de 21 de octubre, el Banco Unión S.A. a través de sus autoridades financieras, comunicó la efectivización de la retención de fondos por el importe total de Bs. 2.025.091,00 (dos millones veinticinco mil noventa y uno con 00/100 Bolivianos), monto que emergió de la sumatoria del precio acordado en la relación contractual que fue de Bs. 1.892.608 y la reposición de la Ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 14989, que ascendió al monto de Bs. 132.483; en cuyo antecedente, estando la entidad demandada apercibida al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia y fijado en dos ocasiones el plazo de 3 días para el pago a favor de la Empresa SERGEO; ante su incumplimiento, tal cual se encuentra dispuesto en la Resolución 20/2019 de 20 de febrero de fs. 835 a 8836, en cumplimiento de la Sentencia 431/2015 de 7 de octubre y la Resolución N° 76/2018 de 1° de agosto, se ordena el pago de la deuda con el monto retenido por el Banco Unión S.A., de la cuenta fiscal del demandado Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, disponiéndose al efecto el traspaso del monto retenido de Bs. 2.025.091,00 (dos millones veinticinco mil noventa y uno con 00/100 Bolivianos), a la Cuenta Nº 10000009023106, Caja de Ahorros en bolivianos del Banco Unión S.A. correspondiente al titular Mario Guamán Soria, con Cédula de Identidad 759903 Cbb., decisión asumida en cumplimiento del art. 399 del Código Procesal Civil (CPC), que dice: “Facultades de la Autoridad Judicial; I. La etapa de ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en la Sentencia. II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia...”.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA en ejecución de sentencia y conforme a lo establecido en el art. 399 del CPC, el pago de la deuda con el monto retenido por el Banco Unión S.A., de la cuenta fiscal del demandado Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, disponiéndose al efecto el traspaso del monto retenido de Bs. 2.025.091,00 (dos millones veinticinco mil noventa y uno con 00/100 Bolivianos), a la cuenta Nº 10000009023106, Caja de Ahorros en bolivianos del Banco Unión S.A. del titular Mario Guamán Soria, así como la liberación de todas las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; para su ejecución y en cumplimiento del art. 9-II del Decreto Supremo 3766 de 2 de enero de 2019, que reglamenta la Ley 1135 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2019, se ordena al Viceministerio de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, disponer el traspaso de cuentas conforme se encuentra ordenado en la presente Resolución y la liberación de todas las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, debiendo para el efecto instruir su efectivización a la ASFI y por su intermedio a la entidad financiera Banco Unión S.A., quien deberá Informar su ejecución a este Tribunal; por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE ante la autoridad correspondiente para su cumplimiento, adjuntando para el efecto en fotocopias legalizadas de las siguientes piezas procesales correspondientes a fs. 450 a 453, 678, 835 a 836, 905, 908, de más de la presente Resolución.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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