CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Así presentado los antecedentes procesales y de su compulsa, se evidencia y confirma el incumplimiento de la Sentencia 431/2015 de 7 de octubre, la Resolución 76/2018 de 1° de agosto, la Resolución N° 20/2019 de 20 de febrero, actuado último en el que se le intimó por segunda vez al demandado al cumplimiento de la Sentencia, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de disponer el pago de la deuda del monto retenido, situación que no dio cumplimiento, ni se pronunció al respecto; así se tiene evidenciado del cuaderno procesal.
CONSIDERANDO: Que, mediante nota CITE: CA/NAC/GNOS/SNOE/ 00929/2019 de 21 de octubre, el Banco Unión S.A. a través de sus autoridades financieras, comunicó la efectivización de la retención de fondos por el importe total de Bs. 2.025.091,00 (dos millones veinticinco mil noventa y uno con 00/100 Bolivianos), monto que emergió de la sumatoria del precio acordado en la relación contractual que fue de Bs. 1.892.608 y la reposición de la Ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 14989, que ascendió al monto de Bs. 132.483; en cuyo antecedente, estando la entidad demandada apercibida al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia y fijado en dos ocasiones el plazo de 3 días para el pago a favor de la Empresa SERGEO; ante su incumplimiento, tal cual se encuentra dispuesto en la Resolución 20/2019 de 20 de febrero de fs. 835 a 8836, en cumplimiento de la Sentencia 431/2015 de 7 de octubre y la Resolución N° 76/2018 de 1° de agosto, se ordena el pago de la deuda con el monto retenido por el Banco Unión S.A., de la cuenta fiscal del demandado Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, disponiéndose al efecto el traspaso del monto retenido de Bs. 2.025.091,00 (dos millones veinticinco mil noventa y uno con 00/100 Bolivianos), a la Cuenta Nº 10000009023106, Caja de Ahorros en bolivianos del Banco Unión S.A. correspondiente al titular Mario Guamán Soria, con Cédula de Identidad 759903 Cbb., decisión asumida en cumplimiento del art. 399 del Código Procesal Civil (CPC), que dice: “Facultades de la Autoridad Judicial; I. La etapa de ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en la Sentencia. II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia...”.
