Resolución RE/0063/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0063/2019

Fecha: 28-Nov-2019

VISTOS EN SALA PLENA:

VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia N° 431/2015 de 7 de octubre, que declaró probada la demanda contencioso y dispuso la cancelación del precio acordado en la relación contractual y la reposición de la Ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 14989 (fs. 450 a 453 vta.); la Resolución 76/2018 de 1° de agosto, que ordenó el cumplimiento de la Sentencia en el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación (fs. 678 y vta.); la notificación de la parte demandada (fs. 707); el memorial presentado por el demandado sobre cumplimiento de sentencia (fs. 823 a 825 vta.); el proveído de 3 de diciembre de 2018, que declaró estar a lo resuelto en la Resolución 76/2018 de 1° de agosto (fs. 826); la solicitud de ejecución de sentencia presentado por el demandante (fs. 827 823); la Resolución N° 20/2019 de 20 de febrero, que dispuso ordenar la ejecución de sentencia y la retención de los fondos públicos de la entidad demandada Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, hasta el monto de Bs. 2.025.091,00, ocasión en el que la entidad demandada fue apercibida nuevamente al cumplimiento de la Sentencia bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de disponer el pago de la deuda del monto retenido (fs. 835 a 836); el proveído de 14 de mayo de 2019, que ordena notificar al demandado con la Resolución N° 20/2019 de 20 de febrero, mediante provisión citatoria (fs. 846); el incidente de nulidad planteado por la entidad demandada (fs. 850 a 861); el proveído de 27 de junio de 2019, que rechazó el incidente de nulidad presentado (fs. 862); la nota remitida por el Banco Unión S.A. sobre retención parcial de fondos (fs. 878); el memorial presentado por la entidad demandada solicitando la liberación de saldos inmovilizados (fs. 890 a 891 vta.); el proveído de 7 de agosto de 2019, que instruye la ampliación de la retención de fondos a todas las cuentas aperturadas en el Banco Unión S.A. por la Gobernación de Tarija (fs. 992); la nota CITE: CA/NAC/GNOS/SNOE/00929/2019 de 21 de octubre, que comunicó la efectivización de la retención total de fondos en el monto de Bs. 2.025.091,00 (dos millones veinticinco mil noventa y uno con 00/100 Bolivianos) (fs. 905); los memoriales de solicitud de pago y traspaso de cuentas del demandante (fs. 896 y 897); el memorial presentado por la entidad demandada que solicita el trámite del pago y la liberación de sus cuentas (fs. 908) y todo cuento ver convino.