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    Resolución RE/0023/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Resolución RE/0023/2019

    Fecha: 20-Feb-2019

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    • CONSIDERANDO I:
    • a) Que Winston Ovidio Santos Canazas, abogado y apoderado de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo (COFADENA), en representación del Cnl. DAEN. Felipe Eduardo Vásquez, quien es Gerente General de COFADENA, formula excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva, cita jurisprudencia de la justicia paraguaya “cuando no ha sido dirigida la acción por el titular del derecho, no hay legitimación activa y cuando no fue dirigida a la persona obligada a cumplir la obligación, no hay legitimación pasiva”, por consiguiente la falta de legitimación para obrar, tendría por objeto poner de manifiesto que alguna de las partes no tiene derecho a demandar, siendo el caso, a no ser demandados; hace referencia al Decreto Supremo Nº 1256 de 13 de junio de 2012, en el capítulo II establece el proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército, sería concordante con el artículo 11 parágrafo I que señala “El cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército se efectuará en el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo”, es en ese entendido que debió concretarse lo referido en cuanto al cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército transcurridos dos años, que sería en fecha 13 de junio de 2014, fecha en la cual se extinguió la personería jurídica del Comando de Ingeniería del Ejército, solicitando se declare probada la excepción y correspondiente archivo de obrados.
    • CONSIDERANDO II:

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