CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: Que Jackeline Romero Padilla en representación de la Empresa “S y R” Internacional S.R.L., por memorial de fecha 6 de febrero de 2019, bajo la suma “contesta excepciones de contrario”, argumenta que toda vez que el Comando General del Ejército en uso de sus atribuciones y en aplicación del Decreto Supremo Nº 4743 de 26 de septiembre de 1957, mediante orden del Día del Comando del Ejército Nª 2/61 de 10 de abril de 1961, establece la reorganización del Comando de Ingeniería, dándole a su cargo la ejecución de obras de infraestructura, asimismo, por Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 que en su artículo 50 señala que el Comando de Ingeniería del Ejército en su calidad de institución pública descentralizada, se encuentra bajo tuición del Ministerio de defensa, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 244 del Constitución Política del Estado, participar en el desarrollo integral del país a través de contratos suscritos para encarar trabajos con los Gobiernos Departamentales, Alcaldes Municipales y otras instituciones públicas o privadas.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, establece en su artículo 32, que las instituciones públicas descentralizadas tienen autonomía de gestión administrativa y financiera y se encuentran a cargo de un Director General quien ejerce la representación institucional y es la Máxima Autoridad, consecuentemente hace referencia al Decreto Supremo Nº 2507 que dice: todos los pasivos aduaneros, tributarios, laborales, sociales, contractuales y procesos legales pendientes del Comando de Ingeniería del Ejercito generados hasta su cierre, serán asumidos por COFADENA, debiendo esta entidad asumir defensa.
CONSIDERANDO III: Que las excepciones son derechos de acción procesal reconocidos al demandado para oponerse a la acción del demandante, tanto al válido ejercicio de la naturaleza adjetiva de la acción (excepciones procesales) como a las pretensiones sustantivas de la misma (excepciones sustanciales). En el caso de las excepciones procesales, su objeto es cuestionar la legítima integración de la relación jurídico-procesal en base al cumplimiento de ciertos presupuestos procesales que permiten ejercitar el derecho de acción, correspondiendo resolver las excepciones e incidente de nulidad interpuestas por las partes demandas.
Que revisada la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación, interpuesta por la representante de la empresa S y R Internacional S.R.L., se evidencia que emerge del contrato suscrito entre la empresa demandante y el Comando de Ingeniería del Ejército, para la “provisión de tachas reflectivas” del proyecto camino asfaltado Puna - Belén, demanda que es dirigida contra el Comando de Ingeniería del Ejército, Comando General del Ejército y Ministerio de Defensa, que dio lugar a que el Ministerio de Defensa y el Comando General del Ejército interpusieran excepciones de impersonería, sustentándose en el hecho de que éstas instituciones no formaron parte en la suscripción del citado contrato; al respecto, corresponde señalar que la idoneidad de la persona, sea jurídica o natural, para actuar o ser parte en un juicio, se infiere de su posición respecto al litigio, de acuerdo al ordenamiento jurídico, en el presente caso, la demanda persigue el cumplimiento de una obligación, misma que está llamada a ser cumplida por las partes intervinientes del contrato que originó el convenio, resultando en el caso de autos, la empresa S y R Internacional S.R.L. y el Comando de Ingeniería del Ejército, siendo la obligación del primero realizar la “provisión y colocado de tachas reflectivas en el camino asfaltado Puna-Belén” y del Comando de Ingeniería del Ejército cancelar la suma de Bs. 68.000.-, lo que implica que quien no haya acatado lo previsto en las cláusulas del contrato, será pasible a dar cumplimiento por medio de la acción pertinente que ejecute la parte damnificada, asumiendo activamente su rol dentro del proceso y dirigiéndola contra el otro sujeto interviniente.
La personería implica la facultad de la parte demandada para presentarse en la demanda; lo que significa que contra quien se ha dirigido la demanda, debe contar con las obligaciones y/o derechos que el demandante pretende que se diluciden dentro del proceso interpuesto, para que pueda responder al reclamo efectuado. En el presente caso, el Comando General del Ejército no intervino en la suscripción del referido contrato, es más, tal extremo es reconocido por la parte demandante, quien de fs. 317 a 318, solicita se excluya del proceso a esta institución, manifestando que el Comando de Ingeniería no es dependiente del mismo. Ahora bien, respecto al Ministerio de Defensa, cabe señalar que si bien ejerce tuición sobre el Comando de Ingeniería del Ejército (CO - ING), de acuerdo al art. 50. I del DS N° 28631 de 8 de marzo de 2006 que prevé: “(ENTIDADES BAJO TUICION O DEPENDENCIA). I. El Ministerio de Defensa Nacional tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa a las siguientes entidades (...) Institución Pública Descentralizadas (...) * Comando de Ingeniería del Ejército (CO-ING)”; no es menos evidente que el art. 32 del referido Decreto Supremo establece que: “(INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS) I. Las instituciones públicas descentralizadas deben ser creadas por decreto supremo y su funcionamiento se regula con las siguientes características: (...) e. Tienen autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica... f. Están a cargo de un Director General Ejecutivo, quien ejerce la representación institucional y es la Máxima Autoridad Ejecutiva, es designado mediante resolución suprema. Define los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas”.; de las citadas normas se evidencia la autonomía del Comando de Ingeniería del Ejército en cuanto se refiere a la administración de sus recursos, ejerciendo el Ministerio de Defensa únicamente un control de fiscalización, asimismo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en su art. 3 señala que su ámbito de aplicación corresponden a todas las instituciones del sector público, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, es decir que el Director General Ejecutivo, al constituirse en la Máxima Autoridad Ejecutiva, es el encargado de informar al Órgano Rector, es decir al Ministerio de Defensa y a la Contraloría General del Estado, siendo su actuar independiente y sólo rinde informe y cuentas de su gestión administrativa, financiera legal y técnica. Bajo ese contexto, se advierte que tanto el Comando General del Ejército como el Ministerio de Defensa, no pueden ser considerados como parte del presente proceso.
Al respecto, el Decreto Supremo N° 2507 dispone en su art. 7º. IV de manera textual: “(Conclusión de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército) IV. Todos los pasivos aduaneros, tributarios, laborales, sociales, contractuales y procesos legales pendientes del Comando de Ingeniería del Ejército, generados hasta su cierre, serán asumidos por la COFADENA”; en consecuencia, correspondería que la Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo - COFADENA, asuma el cumplimiento de pago de la obligación derivada del contrato de provisión, entrega y colocado de tachas reflectivas, por la empresa SyR Internacional SRL, en su caso, si la empresa demandante prueba tener razón en su pretensión.
En el caso de autos, debe considerarse la existencia de un contrato administrativo en el que es evidente que COFADENA no fue parte; empero, en virtud de las normas administrativas citadas líneas arriba, esta institución asumió la responsabilidad derivada del cierre de operación del Comando de Ingeniería del Ejército inicialmente y de la Empresa de Construcciones del Ejército, posteriormente; proceso en el que al no haber sido citada con la demanda, se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, aplicándose el inciso c) del artículo 35 de la Ley N° 2341, por prescindir del procedimiento legalmente establecido en cuanto a la falta de notificación a la parte y salvaguardar sus derechos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara PROBADAS las excepciones de impersonería planteadas por el Comando General del Ejército y por Ministerio de Defensa Nacional, disponiéndose su apartamiento del presente proceso; y debiendo continuarse con la tramitación del proceso en cuestión contra la Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo - COFADENA.
No interviene el señor Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
- SALA PLENA
- RESOLUCIÓN:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES:
- CONSIDERANDO I:
- a) Que Winston Ovidio Santos Canazas, abogado y apoderado de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo (COFADENA), en representación del Cnl. DAEN. Felipe Eduardo Vásquez, quien es Gerente General de COFADENA, formula excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva, cita jurisprudencia de la justicia paraguaya “cuando no ha sido dirigida la acción por el titular del derecho, no hay legitimación activa y cuando no fue dirigida a la persona obligada a cumplir la obligación, no hay legitimación pasiva”, por consiguiente la falta de legitimación para obrar, tendría por objeto poner de manifiesto que alguna de las partes no tiene derecho a demandar, siendo el caso, a no ser demandados; hace referencia al Decreto Supremo Nº 1256 de 13 de junio de 2012, en el capítulo II establece el proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército, sería concordante con el artículo 11 parágrafo I que señala “El cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército se efectuará en el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo”, es en ese entendido que debió concretarse lo referido en cuanto al cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército transcurridos dos años, que sería en fecha 13 de junio de 2014, fecha en la cual se extinguió la personería jurídica del Comando de Ingeniería del Ejército, solicitando se declare probada la excepción y correspondiente archivo de obrados.
- CONSIDERANDO II:
