a) Que Winston Ovidio Santos Canazas, abogado y apoderado de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo (COFADENA), en representación del Cnl. DAEN. Felipe Eduardo Vásquez, quien es Gerente General de COFADENA, formula excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva, cita jurisprudencia de la justicia paraguaya “cuando no ha sido dirigida la acción por el titular del derecho, no hay legitimación activa y cuando no fue dirigida a la persona obligada a cumplir la obligación, no hay legitimación pasiva”, por consiguiente la falta de legitimación para obrar, tendría por objeto poner de manifiesto que alguna de las partes no tiene derecho a demandar, siendo el caso, a no ser demandados; hace referencia al Decreto Supremo Nº 1256 de 13 de junio de 2012, en el capítulo II establece el proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército, sería concordante con el artículo 11 parágrafo I que señala “El cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército se efectuará en el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo”, es en ese entendido que debió concretarse lo referido en cuanto al cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército transcurridos dos años, que sería en fecha 13 de junio de 2014, fecha en la cual se extinguió la personería jurídica del Comando de Ingeniería del Ejército, solicitando se declare probada la excepción y correspondiente archivo de obrados.
b) Que el Comandante General del Ejército, Gral. Div. Williams Carlos Kaliman Romero legalmente representado por Carlos Antonio Huanca Quispe y Wendy Yamilee Durán Valencia, mediante memorial presentado en fecha 2 de enero de 2019, plantea excepción previa de impersonería, en razón a que la demanda busca el cumplimiento de una obligación contractual, siendo las partes intervinientes de la suscripción del contrato para la Provisión de Tachas Reflexivas, el Comando de Ingeniería del Ejército y la empresa S y R Internacional S.R.L, no existiendo participación del Comando General del Ejército, hecho reconocido y confesado en la misma demanda; en tal sentido no corresponde asumir o cumplir con obligación alguna que motiva la presente demanda; debiendo tenerse presente, que las instituciones públicas descentralizadas tienen características propias en cuanto a su dirección y representación, recursos, normativa, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y que la institución que ejerce tuición sobre el Comando de Ingeniería del Ejército es el Ministerio de Defensa, conforme prevé el art. 50. I del DS N° 28631 de 8 de marzo de 2006, razón por la cual el Comando General del Ejército carece de legitimidad pasiva, correspondiendo que sea apartado del presente proceso.
c) Que el Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica Cristóbal Torrico Camacho y el Abogado de la Unidad de Gestión Jurídica Jaime Plácido Herrera Calderón, en mérito al Testimonio Poder Nº 118/2018 de 2 de febrero de 2018, mediante memorial presentado en fecha 3 de enero de 2019 interpone excepción de impersonería o falta de legitimación pasiva, señalando que el Ministerio de Defensa no es parte en la suscripción del contrato de Provisión de Tachas Reflectivas; y que su función, respecto al Comando de Ingeniería del Ejército, se encuentra delimitada por el art. 50 del DS 28635 de 8 de marzo de 2006, donde se establece que el Ministerio de Defensa sólo ejerce tuición sobre el Comando de Ingeniería que cuenta con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, autonomía prevista por el art. 32. inc. e) del citado Decreto Supremo; asimismo, su art. 10. I. inc. c) referido al proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército, señala que éste deberá tomar en cuenta previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo a momento de asumir los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en su contra o iniciados por éste.
- SALA PLENA
- RESOLUCIÓN:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES:
- CONSIDERANDO I:
- a) Que Winston Ovidio Santos Canazas, abogado y apoderado de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo (COFADENA), en representación del Cnl. DAEN. Felipe Eduardo Vásquez, quien es Gerente General de COFADENA, formula excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva, cita jurisprudencia de la justicia paraguaya “cuando no ha sido dirigida la acción por el titular del derecho, no hay legitimación activa y cuando no fue dirigida a la persona obligada a cumplir la obligación, no hay legitimación pasiva”, por consiguiente la falta de legitimación para obrar, tendría por objeto poner de manifiesto que alguna de las partes no tiene derecho a demandar, siendo el caso, a no ser demandados; hace referencia al Decreto Supremo Nº 1256 de 13 de junio de 2012, en el capítulo II establece el proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército, sería concordante con el artículo 11 parágrafo I que señala “El cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército se efectuará en el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo”, es en ese entendido que debió concretarse lo referido en cuanto al cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército transcurridos dos años, que sería en fecha 13 de junio de 2014, fecha en la cual se extinguió la personería jurídica del Comando de Ingeniería del Ejército, solicitando se declare probada la excepción y correspondiente archivo de obrados.
- CONSIDERANDO II:
