CONDIERANDO II: Ahora bien, de la revisión al Auto Supremo observado se evidencia que si
CONDIERANDO II: Ahora bien, de la revisión al Auto Supremo observado se evidencia que si efectivamente este Tribunal incurrió en errores insustanciales en la consignación de nombres, de Yomara cuando lo correcto era Yomar en el Considerando I y la adición del nombre de Jorge Jaime en la parte dispositiva, cuando lo correcto era únicamente Jorge; en tal sentido, siendo evidente el error material corresponde su enmienda, debiendo quedar firme su corrección en el Auto Supremo 44/2019 de 27 de febrero, como:
Carla
Yomar Jiménez Guardia
en el Considerando I y en el penúltimo párrafo de la parte dispositiva; y
Jorge Jiménez Saucedo
también en la parte dispositiva,
en lo demás se ratifica
- RESOLUCIÓN: 28/2019
- FECHA: Sucre, 15 de mayo de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 56/2018
- PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- PARTES: Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez Chávez, Daysi Jiménez vda
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de solicitud de enmienda del Auto Supremo 44/2019 de
- CONSIDERANDO I: Con relación a la petición, efectivamente conforme lo establecido por el art
- CONDIERANDO II: Ahora bien, de la revisión al Auto Supremo observado se evidencia que si
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- 1
